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Legislación Nacional


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DECRETO 7743/1963

SERVICIO EXTERIOR

Reglamento para las Representaciones Diplomáticas de la República Argentina. Vigencia

del 17/09/1963; publ. 23/09/1963

Visto: La conveniencia de establecer normas permanentes de actuación diplomática que orienten y faciliten la gestión de las representaciones diplomáticas argentinas en el exterior, y

Considerando:

Que hasta el presente tal orientación ha sido dada fragmentariamente mediante instrucciones circulares que a través del tiempo han ido acumulándose sin método.

Que, en consecuencia ante situaciones dudosas el diplomático debe recurrir a la consulta de tratadistas de derecho diplomático que no siempre coinciden en la solución de determinada situación o problema.

Que la existencia de una norma previamente dictada no sólo facilita la gestión sino que es valioso factor de orden y disciplina en las misiones argentinas en el exterior, evitando discrepancias en cuanto a las conductas a seguir en determinadas situaciones.

Que por el art. 5 del decreto 7672, de fecha 13 de setiembre de 1963 ha sido ratificada la Convención sobre Relaciones Diplomáticas, adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas , el 18 de abril de 1961, en la ciudad de Viena, y suscripta en dicha oportunidad por la delegación argentina, y que, en consecuencia, corresponde aplicar sus disposiciones.

Que con el fin de llenar las necesidades apuntadas en diversas épocas se han formulado en la cancillería proyectos de reglamentación de esa especie, habiéndose concretado finalmente un proyecto definitivo que ha merecido la aprobación de la superioridad, por considerar que satisface las necesidades mencionadas.

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Pónese en vigencia, a partir de la fecha, el anexo “Reglamento para las Representaciones Diplomáticas de la República Argentina”.

Art. 2.– Queda derogada cualquier disposición que se oponga a lo ordenado en dicho reglamento.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Guido - Cordini

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