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Legislación Nacionalvar disURL = '1300510/1303393/de_777_2006.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 777/2006 PRÉSTAMOS Contrato de Préstamo N° 1700/OC-AR. Modelos de Contratos de Garantía y Contragarantía. Aprobación del 15/06/2006; publ. 21/06/2006 Visto el expediente S01:0009226/2006 del registro del Ministerio de Economía y Producción, el modelo de contrato de préstamo 1700/O.C.-A.R., y Considerando: Que el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) ha resuelto otorgar un financiamiento en forma directa a la provincia de Buenos Aires, por un monto de hasta dólares estadounidenses doscientos treinta millones (U$S 230.000.000) en virtud del contrato de préstamo 1700/O.C.-A.R. a celebrarse entre la provincia de Buenos Aires y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), condicionado a que la República Argentina afiance solidariamente las obligaciones financieras de la citada provincia, las cuales han sido estipuladas en dicho contrato. Que mediante el referido contrato de préstamo, el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), se compromete a asistir financieramente a dicha provincia a fin de posibilitar la ejecución del Programa de Apoyo a la Inversión en los Sectores Sociales de la provincia de Buenos Aires. Que el objetivo del citado programa consiste en mejorar los niveles de cobertura y calidad de los servicios en educación, salud y desarrollo social, particularmente aquellos dirigidos a los grupos más pobres de la provincia de Buenos Aires. Que el contrato de garantía tiene por finalidad afianzar todas las obligaciones financieras, tales como el pago del principal, intereses, comisiones de inspección y vigilancia, comisión de crédito y comisión por pago anticipado, contraídas por la provincia de Buenos Aires, en el referido contrato de préstamo. Que las obligaciones garantizadas por la República Argentina no incluyen compromisos de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del citado Programa. Que el contrato de contragarantía estipula que la provincia de Buenos Aires se obliga expresamente a autorizar la atención de los compromisos asumidos por la República Argentina, en su calidad de garante, con los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, hasta su total cancelación. Que a tales efectos, la provincia de Buenos Aires autoriza al Ministerio de Economía y Producción, o al organismo que lo reemplace, a debitar en forma automática los montos adeudados al momento del incumplimiento. Que el Programa de Apoyo a la Inversión en los Sectores Sociales de la provincia de Buenos Aires refleja las coincidencias entre la provincia de Buenos Aires y la República Argentina respecto de los principios establecidos en el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal ley 25917 , en el cual la provincia citada se ha adherido mediante la ley 13295 , comprometiéndose a cumplir con los principios establecidos en dicho régimen. Que los contratos propuestos para ser suscriptos se encuentran comprendidos en los arts. 57 y 60 in fine de la ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete. Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional y el art. 40 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Apruébase el modelo de contrato de garantía a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) que consta de nueve (9) numerales, destinado a afianzar financieramente el contrato de préstamo 1700/O.C.A.R. por un monto de hasta dólares estadounidenses doscientos treinta millones (U$S 230.000.000), cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como anexo I. Art. 2.– Apruébase el modelo de contrato de contragarantía a suscribirse entre la República Argentina y la provincia de Buenos Aires, que consta de seis (6) numerales, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como anexo II. Art. 3.– Facúltase a la ministra de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a suscribir en nombre y representación de la República Argentina los contratos cuyos modelos se aprueban por los arts. 1 y 2 del presente decreto. Art. 4.– Facúltase a la ministra de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la República Argentina las modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los arts. 1 y 2 del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado. Art. 5.– Facúltase al titular de la Subsecretaría de Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción a suscribir toda otra documentación relativa al Programa de Apoyo a la Inversión en los Sectores Sociales de la provincia de Buenos Aires, en carácter de representante del garante, para atender las responsabilidades emergentes de los contratos cuyos modelos se aprueban por los arts. 1 y 2 del presente decreto. Art. 6.– Comuníquese, etc. Kirchner - Fernández - Miceli Nota: Este decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta dirección nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar. |
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