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DECRETO 778/1991 TELECOMUNICACIONES Acciones ordinarias clase B de Telefónica de Argentina S.A. y Telecom Argentina S.A. Venta del 19/4/1991; publ. 9/5/1991 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Dispónese la venta, por ofrecimiento público y con carácter de colocación originaria, de las acciones ordinarias clase B representativas del treinta por ciento (30%) del capital de las sociedades Telefónica de Argentina S.A. y Telecom Argentina Stet/France Telecom S.A. Art. 2. Las sociedades cooperativas que actualmente prestan servicios telefónicos podrán ejercitar, por sí o por cuenta de sus socios en calidad de usuarios, la facultad que les concede el art. 9 del decreto 731/1989 modificado por el decreto 59/1990 en el ofrecimiento de la venta de las acciones de la sociedad licenciataria dentro de cuya región están operando, por el precio y según las condiciones que en su momento se establezca. De existir un remanente de acciones sin adjudicar a las sociedades cooperativas, el mismo se incorporará al monto de acciones a ser ofrecidas en venta al público en general. Art. 3. La Comisión Nacional de Valores adoptará los recaudos necesarios para permitir, al solo efecto de la venta de las acciones de las dos sociedades licenciatarias, la intervención en carácter de agentes colocadores, de entidades financieras y de otras instituciones, entidades y agentes que deseen participar en la misma. Art. 4. Desígnase en calidad de banco fiduciario al Banco Ciudad de Buenos Aires, al cual se transferirá en forma irrevocable y definitiva el dominio fiduciario de las acciones clases B y C representativas del cuarenta por ciento (40%) del capital de la dos sociedades licenciatarias. La Comisión Liquidadora de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones suscribirá con dicho banco el respectivo contrato de fideicomiso, con el objeto de reglar la disposición final de dichas acciones de conformidad con los destinos indicados en los arts. 1 y 2 del presente decreto y en los incs. b) y c) del art. 7 del decreto 60/1990, a fin de alcanzar el objeto de fideicomiso previsto en el pto. 7.7 del pliego de bases y condiciones que obra como anexo I del decreto 62/1990 . Art. 5. El banco fiduciario será el agente recaudador de los fondos provenientes de la venta de las acciones a las sociedades cooperativas y al público en general. Queda facultado para retener del producto de la colocación, los fondos que sean necesarios para pagar sus propios honorarios y los de las entidades asesoras, organizadoras, coordinadoras y colocadoras, como así también para cancelar otros honorarios, comisiones y gastos que pudieran corresponder, conforme a instrucciones recibidas de la Comisión Liquidadora de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel) y con cargo de rendir cuentas. Art. 6. A los fines del total cumplimiento del proceso de privatización de Entel encomiéndase a la Comisión Liquidadora de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones el seguimiento y ejecución del programa de venta de acciones a cooperativas y al público en general, adoptando o en su caso proponiendo las medidas de implementación necesarias al efecto. En particular, son atribuidas a dicha comisión las siguientes facultades: a) Para suscribir los convenios que resulten necesarios con las entidades a cargo del asesoramiento, la organización, coordinación y colocación de las acciones a ser vendidas, quedando autorizada a fijar las cláusulas y condiciones de los mismos, como así también la forma en que se retribuirán tales servicios. b) Para fijar las modalidades, condiciones, cantidades, forma y medios de pago de las acciones a ser ofrecidas a las sociedades cooperativas, al público en general y a inversionistas del exterior de conformidad con lo previsto en los arts. 1 y 2 del presente. c) Autorizar la utilización de fondos de Entel con el fin de difundir y promocionar la colocación pública de las acciones de las dos sociedades licenciatarias, debiendo, en su caso, dejarse constancia de que la oferta pública de venta de dichas acciones se realizará una vez obtenida la correspondiente autorización de la Comisión Nacional de Valores. d) Solicitar por cuenta de Entel la asistencia crediticia que fuera necesaria para solventar la campaña de difusión y promoción de la venta de acciones, afectando el producido de dicha venta al reembolso de adelantos o préstamos, conforme a lo previsto en el art. 5 del presente decreto. e) Fijar el precio de venta, descuentos especiales, y precio base para eventual licitación con no menos de diez (10) días corridos de anticipación a la fecha prevista para la apertura del ofrecimiento. Art. 7. El pago de las acciones ordinarias clase B de las sociedades licenciatarias a que hacen mención los arts. 1 y 2 del presente decreto, podrá efectuarse mediante la entrega de bonos externos de la República Argentina serie 1989, hasta la concurrencia de los porcentajes que oportunamente se establezcan, a cuyo efecto dichos bonos externos se tomarán por el valor determinado conforme el artículo anterior, siempre que los títulos se entreguen con todos los cupones adheridos correspondientes a intereses no vencidos. Art. 8. En apoyo al ofrecimiento público de venta de acciones clase B y como contribución al desarrollo del mercado accionario, los representantes del Estado nacional en los directorios de las sociedades licenciatarias propondrán el ingreso de tales acciones a la cotización en bolsa. En las asambleas que consideran este punto, las acciones de clase B y C que se hallen registradas a nombre de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel) y del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, o que hayan sido transferidas al banco fiduciario, serán votadas en sentido favorable a la solicitud de cotización. Art. 9. Facúltase al Ministerio de Economía a establecer, por vía de resolución, los términos y condiciones del acuerdo general de transferencia al cual quedará sujeta la adjudicación de acciones ordinarias clase C de ambas sociedades licenciatarias al personal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel) y demás beneficiarios contemplados en el cap. XIV del pliego de bases y condiciones aprobado por el decreto 62/1990 . Dicho acuerdo será comunicado al banco fiduciario a título de instrucciones para la disposición de las respectivas acciones en cumplimiento del art. 9 del decreto 731/1989. El texto del acuerdo general de transferencias será comunicado por el banco fiduciario a las respectivas sociedades licenciatarias, a los efectos de la aplicación del régimen estatutario en materia de elección de directorio. Art. 10. Siendo la venta de las acciones emitidas por la Sociedad Licenciataria Norte S.A., ahora Telecom Argentina Stet/France Telecom S.A., la Licenciataria Sur S.A. ahora Telefónica de Argentina S.A. y la transferencia a aquéllas de las acciones representativas del capital social de la Sociedad Prestadora del Servicio Internacional S.A. y la Sociedad de Servicios en Competencia S.A., una colocación originaria en forma indirecta, aclárase que dichas operaciones no se encuentran alcanzadas por el impuesto a la transferencia de títulos valores por aplicación del art. 1 , inc. 4) del decreto 754 del 9 de junio de 1976, incorporado por el decreto 649 del 13 de julio de 1981, reglamentario de la Ley 21280 de Impuesto sobre Transferencia de Títulos Valores (t.o. 1986) y sus modificaciones. Art. 11. Exímese del impuesto de sellos a los actos jurídicos que se celebren con motivo o en ocasión de la oferta pública y la transferencia de las acciones de las dos sociedades licenciatarias incluyendo, sin carácter limitativo, los contratos con las entidades asesoras, organizadoras y colocadoras de las acciones a ofrecer públicamente. Invítase a las provincias a adoptar igual comportamiento. Art. 12. Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el art. 14 de la ley 23696. Art. 13. Comuníquese, etc. Menem Cavallo |