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Legislación NacionalDECRETO 779/2001 AUTOMOTORES Acuerdo sobre Política Automotriz Común suscripto con Brasil. Importación temporaria. Suspensión. Plazo del 12/6/2001; publ. 15/6/2001 Visto el expte. 060-003772/2001 del Registro del Ministerio de Economía, y Considerando: Que a través del decreto 660 de fecha 1 de agosto de 2000 se instrumentó, en el marco de la ley 21932 . el acuerdo sobre la Política Automotriz Común suscripto entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil. Que el acuerdo precitado, en su art. 27, contempló que no se admitirá la destinación suspensiva de importación temporaria, ni el Draw-Back, para la fabricación de productos automotores desde el 1 de enero de 2001, cuando los bienes finales, ya sean éstos vehículos o autopartes, sean destinados a su exportación al otro país signatario. Que en la República Federativa del Brasil no se ha internalizado aún el acuerdo, implicando ello, entre otros aspectos, la no aplicación de lo previsto en el art. 27 del mismo, referido a la destinación suspensiva de importación temporaria. Que, por su parte, en las decisiones 31 de fecha 29 de junio de 2000 y 69 de fecha 14 de diciembre de 2000 del Consejo Mercado Común del Mercosur se ha establecido que el mecanismo de admisión temporaria estará vigente de manera general hasta el 31 de diciembre de 2005. Que en consecuencia resulta necesario adecuar el decreto 660/2000 , en lo que hace al instituto de la importación temporaria, a la realidad económica imperante en la República Federativa del Brasil y a las decisiones 31/2000 y 69/2000 del Consejo Mercado Común del Mercosur. Que la Asociación de Fábricas de Automotores (Adefa) y la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (A.F.A.C.) han solicitado la continuación de la operatoria de admisión temporaria. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades previstas en el art. 99 incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional y la ley 21932 . Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Suspéndese la aplicación de lo dispuesto en el art. 41 del decreto 660 del 1 de agosto de 2000 durante treinta (30) días. Si vencido este plazo la República Federativa del Brasil no procediera a instrumentar el acuerdo sobre la Política Automotriz Común, en lo referente a la destinación suspensiva de importación temporaria y el Draw-Back, la suspensión se extenderá hasta tanto el citado país proceda a dicha instrumentación. Art. 2.– Las disposiciones del presente decreto comenzarán a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3.– Comuníquese, etc. De la Rúa - Colombo - Cavallo |
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