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Legislación NacionalDECRETO 7832/1969 PRECIOS Acuerdo voluntario de precios. Comunicación de aumentos. Presentaciones. Forma del 5/12/1969; publ. 15/12/1969 Considerando: Que es de fundamental importancia la verificación del cumplimiento de los arts. 1 y 4 de la ley 18397; Que la sola comunicación con antelación de las variaciones de precios no permite analizar adecuadamente la justificación de dichas variaciones; Que es conveniente que dichas comunicaciones sean acompañadas de elementos de juicio que permitan un adecuado análisis de las mismas; Que también es necesario comprobar el cumplimiento de los arts. 1 y 4 de dicha ley por parte de las empresas que hayan facturado menos de ciento cincuenta millones de pesos moneda nacional ($ 150.000.000 m/n) en el último ejercicio comercial; Que no deberán ser consideradas presentaciones de aumentos de precios que no cumplan con los requisitos del presente decreto; Que la medida se fundamenta en la atribución conferida por la ley 17724 , Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Las presentaciones comunicando aumentos de precios que se efectúen en relación con el acuerdo voluntario de precios o en virtud del decreto 6339/1969 , deberán ser acompañadas de los elementos de juicio que a continuación se indican, cuando los costos se hayan incrementado a causa de compras efectuadas a otras empresas. A este respecto habrá que distinguir según se trate de aumentos que provengan de: a) Insumos provistos por empresas que hayan facturado ciento cincuenta millones de pesos moneda nacional ($ 150.000.000 m/n) o más, en el último ejercicio comercial. En estos casos se deberá acompañar el número de expediente correspondiente a la presentación efectuada por parte de dichas empresas en cumplimiento del art. 1 del decreto 6339/1969 o del pto. 5 del acuerdo voluntario de precios, según el caso; b) Insumos provistos por empresas que hayan facturado menos de ciento cincuenta millones de pesos moneda nacional ($ 150.000.000 m/n) en el último ejercicio comercial. En estos casos se deberá acompañar la justificación del referido incremento por parte de dichas empresas, de acuerdo a la planilla anexa, que forma parte del presente decreto. Art. 2. Las variaciones de condiciones de venta que efectúen las empresas están sujetas a las disposiciones de este decreto. Art. 3. Las infracciones al presente decreto serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 17724 . Art. 4. Prorrógase la vigencia del decreto 6399/1969 hasta el 31 de diciembre de 1971. Art. 5. El presente decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1971 y a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 6. El presente decreto será refrendado por el ministro de Economía y Trabajo y firmado por el secretario de Estado de Industria y Comercio Interior. Art. 7. Comuníquese, etc. Onganía Dagnino Pastore Peyceré Anexo PLANILLA ANEXA 1. Razón social y domicilio comercial; 2. Nómina de los principales productos fabricados; 3. Monto de ventas en el último ejercicio comercial; 4. Número de inscripción de impuesto a los réditos; 5. Número de inscripción de impuesto a las ventas; 6. Número de inscripción en la Caja Nacional de Previsión. La información que a continuación se requiere deberá corresponder a cada producto o línea de productos que hayan aumentado de precios: a) Formación del precio en valores absolutos a la fecha del último ajuste de precio y formación actual del mismo discriminado en los siguientes rubros: materia prima, mano de obra, gastos generales y utilidad; b) Detalle de las principales materias primas que registraron incrementos, consignando la magnitud de los aumentos y los principales proveedores.
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