This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 14:14:14 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 787/1992REMUNERACIONESEmpleados públicos. Sustitución del art. 5 del decreto 275/1986del 15/5/1992; publ. 20/5/1992Visto el decreto 275 del 26 de febrero de 1986, lo propuesto por la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación, yConsiderando:Que por el art. 2 del citado decreto se estableció un adicional no bonificable, en concepto de dedicación a la investigación, para el personal de determinados escalafones del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y otros organismos que desarrollan tareas de características similares.Que, en virtud de lo establecido por el decreto 275/1986 , se asignó a la Secretaría de la Función Pública, a través de la Dirección General del Registro Automático de Datos, la responsabilidad del control del cumplimiento de los requisitos establecidos en el aludido ordenamiento, previo a la liquidación del beneficio.Que, a efectos de dar cabal cumplimiento al proceso de transformación y reforma administrativa emprendido por el Gobierno nacional, debe procederse con la máxima celeridad y economía administrativa.Que, consecuentemente y a efectos de agilizar los trámites pertinentes, resulta conveniente disponer la supresión de la obligación de presentar la declaración jurada a la ex Dirección General del Registro Automático de Datos, hoy Dirección General de Estadísticas de la Función Pública, como requisito previo a la liquidación del beneficio de que se trata.Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86, inc. 1 de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Sustitúyese el art. 5 del decreto 275 del 26 de febrero de 1986, por el siguiente texto:Art. 5.– La liquidación y pago del adicional por dedicación a la investigación será responsabilidad exclusiva de los servicios administrativos de los organismos mencionados en el anexo I, circunstancia que los obliga a efectuar todos los controles y verificaciones que estimen necesarios para su correcta aplicación.Art. 2.– Comuníquese, etc.Menem – Cavallo  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:12:49 Post date GMT: 0020-00-09 19:12:49 Post modified date: 0020-00-09 19:12:49 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:12:49 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com