DECRETO 787/2003
TERRORISMO
SEGURIDAD PÚBLICA
Investigación de los atentados contra la Embajada del Estado de Israel y la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina. Documentación y base de datos obrantes en la Secretaría de Inteligencia. Acceso. Autorización
del 17/9/2003; publ. 18/9/2003
Visto el expte. 139.087/2003 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la ley 25520 , el decreto 452 del 8 de junio de 2000, el decreto 846 del 29 de setiembre de 2000, el decreto 146 del 5 de junio de 2003, el decreto 249 del 24 de junio de 2003, los decretos 291 y 292 del 30 de junio de 2003, el decreto 398 del 21 de julio de 2003 y la resolución M.J.S. y D.H. 54 del 24 de julio de 2003, y
Considerando:
Que ya ha sido testimoniada en los decretos citados la voluntad del Gobierno nacional para contribuir con las investigaciones destinadas al total esclarecimiento del atentado terrorista del 18 de julio de 1994 contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (A.M.I.A.).
Que a ese fin responde también el dictado del presente decreto, en sostén del compromiso inclaudicable de ahondar de modo exhaustivo en la compleja investigación de que se trata, así como en la otra en que se investiga el atentado del 17 de marzo de 1992 contra la Embajada del Estado de Israel en Buenos Aires, y dar respuesta a los pedidos que al respecto formularan los distintos organismos interesados en el avance de las investigaciones, asegurando la máxima colaboración a la tarea jurisdiccional de aquellos que las tienen a cargo.
Que se comparten además las expresiones de la Comisión Legislativa Bicameral Especial de Seguimiento de la Investigación de los Atentados a la Embajada de Israel y al Edificio de la A.M.I.A., en cuanto a que la cuestión supera el enfoque singular de una causa donde se investiga un ilícito, para transformarse en una cuestión de gravedad institucional donde se pone a prueba tanto la capacidad del Estado nacional para lograr justicia, como así también la voluntad de las autoridades gubernamentales en esclarecer el hecho.
Que por ende la cuestión atañe a la República Argentina toda, e involucra no solamente al Poder Judicial encargado de su juzgamiento, sino también al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo, pues debe ser la voluntad de la Nación sostenida como política de Estado, la que impulse la totalidad de las capacidades de todos y cada uno de los organismos que lo conforman, en aras de esclarecer los sucesos criminales más graves de todos cuantos han afectado a la comunidad nacional desde la restauración de la democracia.
Que en la administración pública nacional se creó a ese fin la Unidad Especial de Investigación que funciona en el ámbito de la Secretaría de Justicia y Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y que es la encargada de coordinar la acción de las distintas fuerzas de seguridad e inteligencia y demás organismos dependientes del Estado nacional, tendiente al total esclarecimiento del hecho criminal e individualización y juzgamiento de sus responsables (decreto 452/2000 ).
Que al respecto se ha dispuesto que todos los organismos dependientes del Estado nacional atiendan los requerimientos que efectúe la Unidad Especial de Investigación a los efectos del esclarecimiento del hecho criminal, con carácter de urgente y preferente despacho (decreto 452/2000 ).
Que también se ha establecido expresamente que las fuerzas de seguridad, organismos de inteligencia, como así también cualesquiera otras dependencias y reparticiones de la administración nacional deben garantizar ante esos requerimientos de la Unidad Especial de Investigación, el acceso irrestricto a toda clase de documentación, informe o archivo que posean relacionado con el hecho o que resulte de utilidad para su investigación (decreto 846/2000 ).
Que la labor de relevación documental que en virtud de ello esa Unidad Especial de Investigación ha venido concretando en distintas sedes de la administración nacional especialmente en el ámbito de la Dirección Nacional de Migraciones y en el del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, ha permitido advertir la existencia de documentación, alguna de naturaleza reservada y confidencial, que no había sido hasta ese momento allegada al trámite de las pesquisas, y que resulta de interés para su avance.
Que en atención a ello recientemente se ha instruido además al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos para que adopte las medidas necesarias tendientes a que la autoridad judicial tenga acceso también a la información clasificada que se encuentre en poder de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina (decreto 398/2003 ), y se dispuso la intervención de la Unidad Especial de Investigación para la remisión de las constancias de interés a ser incorporadas en el trámite judicial (resolución M.J.S. y D.H. 54/2003 ).
Que corresponde ahora ampliar expresamente el objeto de la compulsa a los distintos archivos en los que, en cualquier tipo de soporte, se compila la información de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, y tal determinación resulta coincidente con las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema Nacional de Inteligencia normado por la ley 25520 , en tanto allí se establece la facultad presidencial de autorizar el acceso a la documentación y a los bancos de datos de los organismos de inteligencia.
Que tal medida resulta un necesario avance en el sentido de cuanto recientemente se dispusiera, poniendo ya a disposición de la autoridad judicial las rendiciones de cuentas y movimientos de fondos que impliquen manejos de divisas y que fueran utilizados en operaciones de la ex Secretaría de Inteligencia de Estado de la Presidencia de la Nación en el transcurso de los años 1996 y 1997 (decreto 292/2003 ), y relevando a diversos agentes y ex agentes de ese organismo, a declarar en las actuaciones judiciales, sin obligación de guardar secreto (decretos 249/2003 y 291/2003 ).
Que a los efectos de facilitar la labor jurisdiccional se encomendará también a la Unidad Especial de Investigación, la conformación de una Unidad de Relevación de Información similar a las que ya están funcionando en otros ámbitos de la administración, destinada a la búsqueda, la compulsa y el análisis de cuanto obre en los archivos de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, en procura de elementos de interés para las investigaciones en curso y su pronta remisión tanto a los magistrados competentes, como a la Comisión Legislativa Bicameral Especial de Seguimiento de la Investigación de los Atentados a la Embajada de Israel y al Edificio de la A.M.I.A., para que asuma la intervención que le compete en la materia.
Que tomó debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta: