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Legislación Nacionalvar disURL = '1288593/1289816/de_78_1999.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 78/1999 ENERGÍA ELÉCTRICA Tratado de Yacyretá. Competencias asignadas a Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado. Transferencia. Entidad Binacional Yacyretá. Miembros del Consejo de Administración. Renuncias del 20/12/1999; publ. 22/12/1999 Visto los términos del Tratado de Yacyretá de fecha 03/12/1973, aprobado por ley 20646 , el respectivo canje de instrumentos de ratificación que se efectuó el 27/03/1974, el acta de la instalación de la Entidad Binacional Yacyretá, suscripta en la Ciudad de Buenos Aires el 06/09/1974 y la nota reversal 13 firmada el 02/12/1982 entre los representantes de la República Argentina y la República del Paraguay, y Considerando: Que resulta conveniente transferir al Ministerio de Infraestructura y Vivienda el ejercicio de las atribuciones conferidas a Emprendimientos Energéticos Binacionales Sociedad Anónima (E.Bi.S.A.), en el marco del Tratado de Yacyretá. Que no obstante lo expuesto precedentemente se considera oportuno que las actividades autorizadas por decreto 616/1997 de fecha 07/07/1997 y por resolución del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 1291/1997 de fecha 12/11/1997 respecto de la comercialización de la energía provista al Mercado Eléctrico Mayorista por el Complejo Hidroeléctrico Yacyretá, se mantenga en el ámbito de los Emprendimientos Energéticos Binacionales Sociedad Anónima (E.Bi.S.A.). Que en consecuencia, corresponde que las competencias previstas originalmente en el art. 2 del Tratado de Yacyretá, con relación a la entonces Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado -hoy en liquidación-, queden ahora desdobladas conforme al criterio descripto en los considerandos anteriores. Que asimismo resulta adecuado trasladar la dependencia jerárquica y funcional de los representantes argentinos en la Entidad Binacional Yacyretá de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación al Ministerio de Infraestructura y Vivienda. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto seguirá actuando en la materia de su competencia con la participación de un representante en el Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yacyretá. Que resulta oportuno proceder a la aplicación de lo previsto en el art. 9 inc. 2 y en el art. 10 , inc. 4 del anexo A del Tratado de Yacyretá, que faculta a los gobiernos de las Altas Partes para sustituir en cualquier momento los Consejeros y Directores que hubieren nombrado. Que por los decretos 1633/1999 y 1634/1999 , ambos de fecha 09/12/1999, le fueron aceptadas las renuncias presentadas al Doctor Raúl Reali, y al Ingeniero José Abraham, en sus caracteres de Director Ejecutivo y Miembro del Consejo de Administración de la Entidad, respectivamente. Que asimismo, han presentado también sus renuncias los señores miembros del Consejo de Administración Doctor Juan J. Basualdo, Doctor Marcos Rebasa y General de Brigada (R) Jorge E. Rearte, para el que habían sido designados por decretos 2266/1994 de fecha 22/12/1994, 939/1998 del 12/08/1998 y 46/1999 del 27/01/1999, respectivamente. Que los designados en el presente acto reúnen las condiciones de idoneidad requeridas para el desempeño de sus funciones. Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete. Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para el dictado del presente en virtud de lo prescripto por el art. 99 incs. 1 y 7 de la Constitución Nacional y por aplicación del Tratado de Yacyretá aprobado por ley 20646 . Por ello, El Presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Transfiérense al Ministerio de Infraestructura y Vivienda todas las competencias asignadas por el Tratado de Yacyretá a la entonces Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado -hoy en liquidación-. Art. 2.– Las actividades autorizadas por decreto 616/1997 y resolución ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 1291/1997 relacionadas con la comercialización de la energía provista al Mercado Eléctrico mayorista por el Complejo Hidroeléctrico Yacyretá se mantienen en el ámbito de Emprendimientos Energéticos Binacionales Sociedad Anónima (E.Bi.S.A.). Art. 3.– Determínase que los representantes designados por el gobierno argentino en la Entidad Binacional Yacyretá dependerán jerárquica y funcionalmente del Ministerio de Infraestructura y Vivienda. Art. 4.– El Ministerio de Infraestructura y Vivienda dictará las normas e impartirá las directivas que, en los aspectos técnicos, económicos y de personal, se requieran para el adecuado cumplimiento de la obra y los objetivos de la Entidad Binacional Yacyretá, quedando facultado para delegar dichos cometidos en los representantes designados por el gobierno argentino en el Consejo de Administración y en el Comité Ejecutivo de la referida entidad, según corresponda. Art. 5.– El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto seguirá actuando en la materia de su competencia, con la participación de un representante en el Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yacyretá. Art. 6.– Acéptanse las renuncias presentadas por los señores Doctor Juan J. Basualdo (L.E. 4.386.992), Doctor Marcos Rebasa (D.N.I. 4.425.764) y General de Brigada (R) Jorge E. Rearte (M.I. 6.711.832), cargo de Miembros del Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yacyretá para el que habían sido designados por decretos 2266/1994 , 939/1998 y 46/1999 del 27/01/1999, respectivamente. Art. 7.– Desígnanse Miembros del Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yacyretá al Ingeniero D. Jorge Neil Black (L.E. 4.372.304) y al Doctor Julio J. Pertine (D.N.I. 4.444.099). Art. 8.– Desígnase Director Ejecutivo de la Entidad Binacional Yacyretá al Doctor D. Rafael J. Martínez (D.N.I. 6.090.902). Art. 9.– Deróganse los arts. 3 , 4 y 5 del decreto 47/1999 de fecha 27/01/1999 y el decreto 165/1999 de fecha 09/03/1999. Art. 10.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. De La Rúa - Terragno - Gallo |
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