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Legislación NacionalDECRETO 7910/1950 MENORES Dinero depositado en la Caja Nacional de Ahorro Postal. Reembolso. Procedimiento del 19/4/1950; publ. 21/4/1950 Visto el expte. 49.065/1949 A, y lo solicitado por el Ministerio de Trabajo y Previsión, en el sentido de dar mayor elasticidad de aplicación a las previsiones que contiene el art. 7 del decreto 30428/1948, y Considerando: Que el citado decreto establece la obligatoriedad de la intervención de la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional, dependiente del mencionado Ministerio, en casos excepcionales y debidamente justificados, a fin de autorizar las solicitudes de reembolsos de los fondos depositados en libretas de ahorro por menores de 18 años, o sus representantes, cuando aquéllos no cuenten 16 años de edad. Que dicha Comisión Nacional controla y dirige con generalidad el desenvolvimiento del trabajo de los menores en la Capital Federal, razón por la cual los radicados en el interior del país, en lugares donde no existen filiales, tropiezan con innumerables dificultades para acogerse a los beneficios que les acuerda el art. 7 del referido decreto. Que con el objeto de posibilitar la consecución de la finalidad buscada, es conveniente derivar esa disposición hacia las Delegaciones Regionales del Ministerio de Trabajo y Previsión, en su carácter de organismo rector de las actividades laborales, ya que en el caso de que se trata, puede estar por razones de lugar, en posesión de los elementos de juicio más adecuados, para mejor proveer en la facultad que el art. 7 del decreto 30428/1948, confiere a la citada Comisión Nacional. Que, por otra parte, estímase necesario establecer los requisitos exigibles para poder gestionar el reembolso de los depósitos, en los casos de excepción que prevé el mencionado decreto. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Para poder gestionar el reembolso del dinero depositado en la Caja Nacional de Ahorro Postal, en virtud de lo dispuesto por la ley 12921 (decreto 32412/1945 ), deberá justificarse con la documentación que así lo pruebe que se le dará el destino que se indica: a) Solventar los gastos que demanden la curación de enfermedades y/o accidentes sufridos por el menor. b) Abonar los gastos de la última enfermedad de sus padres, como así también los funerarios en caso de fallecimiento de los mismos. c) Adquirir libros y demás implementos necesarios para poder iniciar, proseguir y/o terminar sus estudios. d) Realización de viajes o gestiones que sean indispensables para la salud y/o defensa de los intereses del menor. e) Cualquier circunstancia excepcional que a juicio de la autoridad que deba acordarlo lo considere necesario. Art. 2. Hasta tanto la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional no establezca filiales en las zonas donde actualmente no existan, facúltase a las delegaciones regionales del Ministerio de Trabajo y Previsión a otorgar las autorizaciones a que hace referencia el art. 7 del decreto 30428/1948. Art. 3. Comuníquese, etc. Perón Freire
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