This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ]
Export date: Fri May 8 14:14:07 2026 / +0000 GMT

Legislación Nacional


DECRETO 792/1987

SERVICIO EXTERIOR

Representantes argentinos en directorios de organismos financieros multilaterales. Designación. Regulación. Modificación

del 28/05/1987; publ. 17/12/1987

Visto lo propuesto por el Ministerio de Economía, y

Considerando:

Que la designación de los representantes argentinos en los Directorios Ejecutivos de los organismos financieros - multilaterales y regionales- de los cuales el país forma parte (Fondo Monertario Internacional, Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco Interamericano de Desarrollo y Banco Africano de Desarrollo) se realiza por votación periódica a propuesta o con la aprobación del gobernador argentino en los organismos mencionados.

Que existen acuerdos con otros países para la rotación de los directores ejecutivos, directores alternos, asesores y sus respectivos asistentes técnicos.

Que es equitativo acordar a los mencionados representantes e integrantes de esas misiones cuando regresan al país al término de sus funciones un tratamiento similar al que reciben otros funcionarios que cumplen misiones en el exterior en cuanto a la introducción libre de derechos y gravámenes de los bienes muebles de uso personal y de los miembros de sus familias, así como de los elementos que constituyen el ajuar y adorno de su hogar.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina, decreta:

Art. 1.– Agrégase al art. 1 del decreto 3934/1975, el párr. siguiente:

“Las mismas disposiciones se aplican a los ciudadanos argentinos designados para representar al país como directores ejecutivos o directores alternos en el Fondo Monetario Internacional, Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco Interamericano de Desarrollo y Banco Africano de Desarrollo, así como respecto de sus asesores y asistentes técnicos. Todos ellos deberán haber permanecido como mínimo 12 meses en el exterior para tener derecho a la franquicia en cuanto al ingreso de bienes.”

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Alfonsín - Sourreuille

Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com