This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 6:25:18 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 792/1987SERVICIO EXTERIORRepresentantes argentinos en directorios de organismos financieros multilaterales. Designación. Regulación. Modificación del 28/05/1987; publ. 17/12/1987Visto lo propuesto por el Ministerio de Economía, yConsiderando:Que la designación de los representantes argentinos en los Directorios Ejecutivos de los organismos financieros - multilaterales y regionales- de los cuales el país forma parte (Fondo Monertario Internacional, Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco Interamericano de Desarrollo y Banco Africano de Desarrollo) se realiza por votación periódica a propuesta o con la aprobación del gobernador argentino en los organismos mencionados.Que existen acuerdos con otros países para la rotación de los directores ejecutivos, directores alternos, asesores y sus respectivos asistentes técnicos.Que es equitativo acordar a los mencionados representantes e integrantes de esas misiones cuando regresan al país al término de sus funciones un tratamiento similar al que reciben otros funcionarios que cumplen misiones en el exterior en cuanto a la introducción libre de derechos y gravámenes de los bienes muebles de uso personal y de los miembros de sus familias, así como de los elementos que constituyen el ajuar y adorno de su hogar.Por ello,El presidente de la Nación Argentina, decreta:Art. 1.– Agrégase al art. 1 del decreto 3934/1975, el párr. siguiente:“Las mismas disposiciones se aplican a los ciudadanos argentinos designados para representar al país como directores ejecutivos o directores alternos en el Fondo Monetario Internacional, Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco Interamericano de Desarrollo y Banco Africano de Desarrollo, así como respecto de sus asesores y asistentes técnicos. Todos ellos deberán haber permanecido como mínimo 12 meses en el exterior para tener derecho a la franquicia en cuanto al ingreso de bienes.”Art. 2.– Comuníquese, etc.Alfonsín - Sourreuille --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:13:00 Post date GMT: 0020-00-09 19:13:00 Post modified date: 0020-00-09 19:13:00 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:13:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com