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Legislación Nacional


DECRETO 793/1970

NAVEGACIÓN

Reglamento de los Servicios de Practicaje y Pilotaje para los Ríos, Puertos, Pasos y Canales de la República Argentina. Modificación

del 26/8/1970; publ. 2/9/1970

Visto lo informado por el comandante en jefe de la Armada y lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y

Considerando:

Que en las aguas interiores de la ría de Bahía Blanca hay pasos de difícil navegación para los buques en general y, particularmente, para los que no son conducidos por prácticos;

Que el aporte de los buques que navegan por dichas aguas contribuye a hacer más peligrosa la referida navegación;

Que es necesario adoptar las medidas de seguridad conducentes a garantizar el libre acceso a los puertos inferiores;

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Modifícase el texto del art. 6 inc. 4 del cap. I del Reglamento de los Servicios de Practicaje y Pilotaje para los Ríos, Puertos, Pasos y Canales de la República Argentina, aprobado por decreto 8823/1969, el que deberá quedar redactado en la siguiente forma:

4. Zona ría de Bahía Blanca. Los buques argentinos cualquiera fuera la extensión de su eslora y cuyo calado sea hasta de 6,4 m (21 pies), están eximidos de la obligación de tomar práctico en la zona del canal principal (ex Canal del Toro).

La navegación entre el par 22 y los puertos interiores de Ing. White, Galván y Cuatreros debe realizarse con el asesoramiento de práctico.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Levingston - Gnavi - Cáceres Monié

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