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Legislación Nacional


DECRETO 800/1976

PROMOCIÓN INDUSTRIAL

Contratos aprobados. Montos. Modificación. Delegación

del 10/6/1976; publ. 17/6/1976

Visto lo propuesto por el ministro de Economía, y

Considerando:

Que resulta necesario encauzar el cumplimiento de los diversos proyectos de promoción industrial ya aprobados de acuerdo a las prescripciones de la ley 20560 y de los restantes regímenes promocionales que otorgan beneficios similares o equivalentes.

Que es imprescindible restablecer el equilibrio económico-financiero de dichos proyectos alterado como consecuencia de las variaciones de las condiciones originariamente tenidas en cuenta a raíz del proceso inflacionario.

Que se estima conveniente establecer un marco adecuado de estabilidad, continuidad y celeridad a los efectos de alcanzar la reactivación de las inversiones en el sector industrial y cumplir las finalidades esenciales que informan los distintos regímenes de promoción sectorial, regional o especial.

Que a tales fines es oportuno delegar en el ministro de Economía la facultad de aprobar las modificaciones que deben introducirse a los proyectos aprobados por el Poder Ejecutivo nacional, sobre la base de índices oficiales.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Delégase en el ministro de Economía la facultad de modificar los montos fijados en los contratos aprobados o decretos particulares del Poder Ejecutivo nacional en los siguientes aspectos:

a) Actualización de la inversión global del respectivo proyecto industrial.

b) Ajuste del capital propio de la beneficiaria sujeto a beneficios impositivos en la medida necesaria para mantener el equilibrio económico-financiero del proyecto y los fundamentos tenidos en cuenta para el otorgamiento y graduación de la promoción acordada.

En todos los casos, se remitirá a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación duplicado de la resolución recaída y la información necesaria para el correspondiente control de gestión.

Art. 2.– Las modificaciones serán propuestas a solicitud de parte al Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial.

A los fines enunciados precedentemente las empresas beneficiarias deberán aportar las probanzas necesarias que acrediten las variaciones producidas en las condiciones económico-financieras originalmente establecidas indicando con precisión el monto o montos cuya actualización peticionen.

Art. 3.– Las modificaciones que resulten para los incs. a) y b) no podrán superar la variación relativa del índice de precios mayoristas no agropecuarios del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) entre el mes de la fecha de la presentación original o del último ajuste tomado en cuenta y el de la fecha de la solicitud de modificaciones.

Art. 4.– La contabilidad de las beneficiarias deberá permitir una fácil auditoría de modo que resulte una justificación clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de ser registrados proporcionando a la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial la información periódica que ésta requiera con el fin de controlar el cumplimiento del presente decreto.

Art. 5.– Derógase el decreto 687 del 19 de febrero de 1976.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Videla – Martínez de Hoz

 

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