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Legislación Nacional


DECRETO 804/1972

ADUANA

Material impreso en ingreso con fines comerciales. Comisión Permanente de Calificación. Creación. Integración. Funciones. Modificación

del 10/2/1972; publ. 28/2/1972

Visto el decreto 2345/1971 y la necesidad de adecuar algunos dispositivos en consonancia con la experiencia de otras reparticiones que han de integrar la Comisión Calificadora, de modo de poder designar delegados dentro del área de una competencia más específica, y

Considerando:

Que es menester esclarecer que las funciones del organismo están referidas al material en ingreso con fines comerciales, en razón de que el individual postal cuenta con régimen legal propio.

Que, sin perjuicio de ello, se considera menester establecer un recurso por ante la comisión, de las calificaciones que les correspondiere a otros organismos en virtud de sus estructuras legales, con el propósito de asegurar el máximo de garantías y unificar el sentido de las decisiones en la materia.

Por ello, y atento lo propuesto por el Ministerio del Interior,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Modifícanse los arts. 2 y 17 del decreto 2345/1971, los que quedan redactados de la siguiente forma:

Art. 2.- La Comisión Permanente de calificación estará constituida por tres miembros titulares y tres suplentes, designados por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta de los ministerios del Interior, de Cultura y de Educación y de la Secretaría de Informaciones de Estado.

Los ministerios y secretaría mencionados elevarán sus propuestas a requerimiento del Ministerio del Interior, en forma de ternas cuyos integrantes deberán poseer título universitario y ser mayores de treinta y cinco años de edad. Podrán ser delegados de la Secretaría de Informaciones de Estado, miembros del personal superior de las Fuerzas Armadas.

El Ministerio del Interior seleccionará de las ternas a los funcionarios cuya designación propondrá al Poder Ejecutivo nacional en carácter de titulares y suplentes.

Art. 17.- El control de calificación no será ejercido cuando se tratare de material de cualquier tipo, impreso para su exportación. Si por cualquier circunstancia ésta se frustrare y se pretendiera proceder a su comercialización interna, será de aplicación el control del presente decreto.

El material que arribare al país como paquete postal o aduanera individual, se regirá por la ley 816 y sus complementarias, sin perjuicio del recurso que corresponderá por ante la Comisión Permanente. Dicho recurso deberá ser interpuesto y fundado ante la autoridad que negare la entrada del impreso, dentro de los cinco días de comunicado el impedimento, la que elevará de inmediato los elementos concernientes al caso, a la mencionada comisión.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Lanusse - Mor Roig

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