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DECRETO 809/1991 EMERGENCIA ECONÓMICA Venta de inmuebles fiscales. Modalidad de pago. Modificación del 25/4/1991; publ. 3/5/1991 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Establécese que hasta tanto se reglamente la forma y oportunidad de cancelación de los saldos deudores originados en las ventas inmobiliarias, mediante la dación en pago de títulos de la deuda pública, las operaciones enajenatorias se instrumentarán y saldarán dinerariamente. Art. 2. Comuníquese, etc. Menem Porto
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