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Legislación Nacionalvar disURL = '1293726/1294632/1620581/de_80_2001.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 80/2001 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Devolución, Reintegro, Acreditación o Transferencia. Turistas Compras efectuadas por turistas del extranjero. Régimen de reintegro. Modificación del 25/01/2001; publ. 29/01/2001 Visto el expte. 254.896/2000 del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, y el art. 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. en 1997 y sus modifs., y Considerando: Que mediante el decreto 1099 de fecha 21 de setiembre de 1998, se reglamentó el régimen de reintegro del impuesto al valor agregado correspondiente a las compras efectuadas por turistas del extranjero en el territorio de la Nación, de bienes gravados de producción nacional que los mismos trasladen al exterior. Que la experiencia acumulada durante la vigencia del citado decreto, ha puesto de manifiesto la necesidad de reducir el precio de venta a partir del cual es aplicable el reintegro del impuesto facturado. Que la medida propuesta encuentra sustento normativo en las prescripciones contenidas en el mencionado art. 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. en 1997 y sus modifs. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 99 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Sustitúyese el art. 4 del decreto 1099 de fecha 21 de setiembre de 1998, por el siguiente: Art. 4.- El régimen del presente decreto será aplicable -según lo previsto en el sexto párrafo del art. 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. en 1997 y sus modifs.- a las adquisiciones efectuadas por turistas del extranjero, de bienes elaborados en el país gravados con el tributo, por un importe igual o superior a setenta pesos ($ 70) por cada factura. Art. 2.– La presente disposición entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3.– Comuníquese, etc. De La Rúa - Colombo - Machinea Referencias: Const. Nac.: 198-A-26 - Ley de Impuesto al Valor Agregado -L 23349, t.o. -: -B-1476 - D 1099/1998: 19-D-4172. |
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