DECRETO 814/2004
REMUNERACIONES
Personal del Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios. Suma no remunerativa. Otorgamiento. Junio de 2004
del 23/6/2004; publ. 28/6/2004
Visto el expte. S01:0142260/2004 del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y
Considerando:
Que por art. 1 de la ley 25561, sustituido por la ley 25820 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegándose al Poder Ejecutivo nacional, facultades, entre otras, tendientes a reactivar el funcionamiento de la economía, mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos.
Que la crisis económica ha deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios.
Que por los decretos 1273 de fecha 17 de julio de 2002, 2641 de fecha 19 de diciembre de 2002 y 905 de fecha 15 de abril de 2003, se fijaron asignaciones no remunerativas de carácter alimentario para todos los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociaciones colectivas, en los términos de la ley 14250 y sus modificatorias.
Que los indicadores económicos han reflejado que las referidas asignaciones han sido un importante factor para la recuperación del poder adquisitivo de los salarios, en especial de los correspondientes a los trabajadores de bajos ingresos, registrándose un aumento en la producción y en el consumo sin que ello conlleve una incidencia negativa en el índice de inflación, ni de las tasas de empleo.
Que por lo expuesto resulta oportuno implementar una medida similar otorgando una suma no remunerativa y no bonificable a los trabajadores de Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos de la provincia de Santa Cruz.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete conforme al art. 9 del decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta: