This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 14:15:02 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 8195/1968FERROCARRILESReglamento General de Ferrocarriles. Modificación del 20/12/1968; publ. 09/01/1969Visto: El expte. 2.908/58, del registro de la Secretaría de Estado de Transporte, mediante el cual se propicia la modificación del art. 33 del Reglamento General de Ferrocarriles, yConsiderando:Que el art. nombrado no contempla el sentido de marcha de las locomotoras a combustión interna (diesel) que en gran cantidad poseen los ferrocarriles.Que, a raíz de ello, en diversas oportunidades se han suscitado discrepancias entre el personal jerárquico y el de conducción acerca del sentido de marcha a llevar por la locomotora, sea con capot largo adelante o atrás.Que, en consecuencia, es imprescindible adecuar el texto del art. 33 a este sistema de tracción.Por ello,El presidente de la Nación Argentina, decreta:Art. 1.– Modifícase el texto del art. 33 del Reglamento General de Ferrocarriles, por el siguiente:Art. 33.- Las locomotoras a vapor titulares marcharán con la chimenea hacia adelante y el ténder atrás.Las locomotoras diesel con cualquier tipo de transmisión y ubicación de cabina de conducción, podrán circular indistintamente hacia delante o hacia atrás. Se exceptúan aquellas que dispongan solamente el control en un extremo y no permitan la visibilidad desde el interior de las cabinas en una de las direcciones.Las prescripciones del párr. 1 y final del segundo no se aplicarán:a) Al efectuar maniobras en las estaciones y entre éstas y sus playas anexas.b) En los trenes de balasto.c) En caso de accidente o socorro.d) A las locomotoras tanque o con ténder de tipo especial.e) Para facilitar la corrida de trenes vacíos o de trabajo a puntos donde o en cuyas inmediaciones no existen mesas giratorias u otros medios equivalentes.f) Cuando mediare autorización de la Dirección Nacional de Transportes Terrestres.Art. 2.– El presente decreto será refrendado por el señor ministro de Economía y Trabajo y firmado por el señor secretario de Estado de Transporte.Art. 3.– Comuníquese, etc.Onganía - Krieger Vasena - Ressia --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:14:08 Post date GMT: 0020-00-09 19:14:08 Post modified date: 0020-00-09 19:14:08 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:14:08 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com