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Legislación Nacional




DECRETO 819/2005

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS

Documento Nacional de Identidad. Niños de cero a seis meses de edad. Gratuidad. Vigencia. Prórroga

del 13/7/2005; publ. 15/7/2005

Visto el expte. S02:0001327/2005 del registro de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, la ley 17761 , modificada por la ley 21807 , y

Considerando:

Que mediante el decreto 832 de fecha 24 de junio de 2004 se ha prorrogado la vigencia de su similar 262 de fecha 25 de junio de 2003 por la cual se declaró la gratuidad del primer Documento Nacional de Identidad a todos los niños de cero (0) a seis (6) meses de edad nacidos en el territorio nacional, por el término de un (1) año, contado a partir de su entrada en vigencia.

Que la precitada norma reconoce como antecedente el decreto 1174 de fecha 14 de septiembre de 2001, el que establecía un régimen análogo, motivado en el espíritu y los términos de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por ley 23849 e incorporada al texto constitucional por el art. 75 inc. 22, de la Constitución Nacional.

Que el detenido análisis de la aplicación de los decretos 262/2003 y 832/2004 indica que la experiencia resultante ha sido ampliamente positiva, pues durante su vigencia se ha incrementado la cantidad de niños documentados en ese rango respecto de la media histórica anual.

Que siguen vigentes los antecedentes y fundamentos de hecho y de derecho que motivaron el dictado de la precitada norma.

Que por los motivos expresados resulta conveniente prorrogar la vigencia del decreto 262/2003 , por igual lapso y en las mismas condiciones preestablecidas.

Que ha tomado intervención el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales y los Servicios Jurídicos del Ministerio del Interior y la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Prorrógase la vigencia del decreto 262 de fecha 25 de junio de 2003 que declara la gratuidad del primer Documento Nacional de Identidad a todos los niños de cero (0) a seis (6) meses de edad nacidos en el territorio nacional, por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del vencimiento del decreto 832/2004 .

Art. 2.– El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a las partidas específicas del Registro Nacional de las Personas, a cuyo fin se efectuarán, a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros, las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

Art. 3.– Invítase a los Gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a continuar con las medidas conducentes a facilitar la inscripción, registración y documentación de los niños de cero (0) a seis (6) meses de edad con el objeto de avanzar en el cumplimiento del objetivo enunciado.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Kirchner - Fernández - Kirchner

Referencias: Const. Nac. : LA 199-A-26 - Convención sobre los Derechos del Niño -L 23849 -: LA 19-B-1689 - L 17761 -A-140 - L 21807 : -A-67 - D 262/2003 : 200-C-2830 - D 1174/2001 : 200-D-4750.

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