This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 13:03:28 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 8217/1969CONTABILIDAD PÚBLICASecretaría de Promoción y Asistencia a la Comunidad. Intervención de autoridades en los actos enumerados en el art. 55 de la Ley de Contabilidaddel 17/12/1969; publ. 19/3/1970Visto lo solicitado por la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad (Ministerio de Bienestar Social), en el sentido de modificar la reglamentación jurisdiccional de los arts. 49 y 58 de la Ley de Contabilidad que se estableció por decreto 8082/1968 , yConsiderando:Que la modificación propuesta tiende a facilitar el trámite de las contrataciones que se realizan en su jurisdicción.Que se ha adecuado la intervención de los subresponsables a la nueva estructura orgánica de esa Secretaría de Estado aprobada por decreto 3687 de fecha 7 de julio de 1969.Por ello, y en virtud de lo prescripto por los arts. 49 y 58 de la Ley de Contabilidad.El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Las compras, ventas y demás actos a los que se refiere el art. 55 y correlativos de la Ley de Contabilidad, serán realizados en la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad (Ministerio de Bienestar Social) con intervención de las autoridades indicadas a continuación:TÍTULO I: LICITACIÓN PÚBLICA. ARTÍCULO 55 Autorización previa Aprobación Hasta veinte millones de pesos moneda nacional (m$n 20.000.000); jefe del Departamento Despacho. Director general de Administración. Hasta cien millones de pesos moneda nacional (m$n 100.000.000); director general de Administración. Secretario de Estado. Más de cien millones de pesos moneda nacional (m$n 100.000.000); secretario de Estado o subsecretario de Estado. Poder Ejecutivo nacional.  TÍTULO II: LICITACIÓN PRIVADA Y CONTRATACIÓN DIRECTA. ARTÍCULO 56 Autorización previa Aprobación Licitación privada Hasta quinientos mil pesos moneda nacional (m$n. 500.000); jefe de la División Contrataciones. Jefe del Departamento Despacho o directores de establecimientos asistenciales o administradores de unidades turísticas. Hasta dos millones de pesos moneda nacional (m$n. 2.000.000); jefe del Departamento Despacho. Director general de Administración. Contratación directa Hasta cien mil pesos moneda nacional (m$n. 100.000); Jefe de la División Contrataciones. Jefe del Departamento Despacho, directores de establecimientos asistenciales o administradores de unidades turísticas. Hasta veinte millones de pesos moneda nacional (m$n. 20.000.000); jefe del Departamento Despacho. Director general de Administración. Hasta cien millones de pesos moneda nacional (m$n. 100.000.000); Director general de Administración. Secretario de Estado. Más de cien millones de pesos moneda nacional (m$n. 100.000.000); secretario de Estado o subsecretario de Estado. Poder Ejecutivo nacional.  Art. 2.– En función de lo dispuesto por el art. 49 de la Ley de Contabilidad, autorízase a la Tesorería de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad y a los delegados subresponsables, a efectuar pagos hasta las sumas de dos millones de pesos moneda nacional (m$n. 2.000.000) y quinientos mil pesos moneda nacional (m$n. 500.000), respectivamente.Art. 3.– La aprobación de gastos por parte de los establecimientos asistenciales y unidades turísticas deberán ajustarse a las instrucciones que imparta la Dirección General de Administración de la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad.Art. 4.– Las facultades otorgadas por el presente decreto, tanto para la autorización previa como para la aprobación de los actos a que se refiere, se extienden a los funcionarios que en dicha Secretaría de Estado se designen para reemplazar a los nombrados en caso de ausencia.Art. 5.– Deróganse las disposiciones del decreto 8082 del 18 de diciembre de 1968.Art. 6.– El presente decreto será refrendado por el ministro de Bienestar Social y firmado por el secretario de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad.Art. 7.– Comuníquese, etc.Onganía – Consigli – De Estrada  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:14:14 Post date GMT: 0020-00-09 19:14:14 Post modified date: 0020-00-09 19:14:14 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:14:14 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com