This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 5:37:21 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 828/1986TRABAJO AGRARIOServicio de manipuleo de granos y subproductos. Contratación. Régimen. Junta Nacional de Granosdel 29/5/1986; publ. 3/6/1986Visto el trámite 586.230/83 del registro de la Junta Nacional de Granos, en el cual se plantean las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la Nación al régimen de contratación utilizado por ese organismo, a través de las resoluciones J.N.G. 1218 y 10266 de fecha 4 de marzo de 1959 Y 31 de octubre de 1966 respectivamente, de contratar directamente el personal de estibadores y especialidades afines necesarias para constituir las manos de trabajo en el manipuleo de granos en sus instalaciones oficiales de Diamante, Concepción del Uruguay, elevadores de campaña y plantas de silos subterráneos, yConsiderando:Que dichas contrataciones, con anterioridad al dictado de la ley 21476 , fueron regidas por las disposiciones emergentes de los convenios suscriptos ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o por las comisiones paritarias dependientes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.Que con posterioridad a la vigencia de la ley mencionada precedentemente se contrató personal rural, registrado en la instalación oficial.Que la prestación de los servicios de carga y descarga de cereales y tareas complementarias en las instalaciones de campaña y plantas de silos subterráneos dependientes de la Junta Nacional de Granos, con la utilización de estibadores rurales, se traduce en su faz operativa en eficiencia, rendimiento y economía.Que resulta imperiosa la conveniencia de fijar el régimen laboral aplicable a este personal, por las razones que, reseñadas por la Junta Nacional de Granos, hacen a la situación y condiciones imperantes en el trabajo de manipuleo de granos y subproductos en las instalaciones de campaña y plantas de silos subterráneos.Que en atención a dichas circunstancias corresponde autorizar a la Junta Nacional de Granos la utilización de este tipo de contrataciones bajo los términos de la ley 22248 , y aprobar todo lo actuado con anterioridad a la sanción del presente decreto, por imperio del art. 1 , art. 3 del título preliminar y art. 77 del tít. II (personal no permanente) de la citada norma legal.Que el art. 86 inc. 1 de la Constitución Nacional faculta al Poder Ejecutivo nacional a adoptar la medida que se propone.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– La Junta Nacional de Granos contratará directamente bajo el Régimen Nacional del Trabajo Rural aprobado por ley 22248 , con estibadores rurales y/u organizaciones o federaciones que los nuclean, la prestación de los servicios de manipuleo de granos y subproductos en sus instalaciones de campaña, plantas de silos subterráneos y en toda otra instalación en la que no sea de aplicación lo normado en la ley 21429 , en base a las tarifas y/o jornales que para dichos trabajos emanen del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.Art. 2.– En aquellos casos en que no sea posible encuadrar la contratación de acuerdo a los términos de la ley 22248 se lo hará por el sistema de “administración”.Art. 3.– Convalídanse las contrataciones de personal hechas por la Junta Nacional de Granos y que dieran origen al dictado de las resoluciones J.N.G. 1218 y 10266 de fechas 4 de marzo de 1959 y 31 de octubre de 1966, respectivamente.Art. 4.– Comuníquese, etc.Alfonsín – Sourrouille – Reca --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:14:28 Post date GMT: 0020-00-09 19:14:28 Post modified date: 0020-00-09 19:14:28 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:14:28 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com