Decreto 1929/2004

SECRETARIA DE TURISMO
PODER EJECUTIVO NACIONAL


Dase por prorrogada la designación transitoria de Director Nacional de Gestión de Calidad Turística.

Bs.As., 28/12/2004
VISTO el Expediente N° 225/04 del registro de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1021 de fecha 10 de agosto de 2004, se designó con carácter transitorio al Dr.Marcos Leonel VILLELLA (D.N.I.N° 22.108.511), como Director Nacional de Gestión de Calidad Turística de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el citado cargo deberá ser cubierto, conforme el proceso de selección previsto en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SI.NA.PA.), Decreto N° 993/91 T.O.1995.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del funcionario mencionado.

Que tal requerimiento implica resolver la prórroga de la designación mediante una excepción a lo previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 25.827 y en los Títulos III – Capítulo III y VI – Artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto N° 993/91 T.O.1995.

Que el profesional citado se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido en el primer considerando.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los Artículos 7° y 14° de la Ley N° 25.827 y de lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1° — Dase por prorrogada la designación transitoria como Director Nacional de Gestión de Calidad Turística dependiente de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al Dr.Marcos Leonel VILLELLA (D.N.I.N° 22.108.511) Nivel A Grado 0 – Función Ejecutiva II, a partir del vencimiento del término establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 1021 de fecha 10 de agosto de 2004.

ARTICULO 2° — La prórroga de la designación del cargo aludido se dispone con carácter de excepción a lo establecido en los Títulos III – Capítulo III y VI – Artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto N° 993/91 T.O.1995 y a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 25.827.

ARTICULO 3° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SI.NA.PA.), Decreto N° 993/91 T.O.1995, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 21 de octubre de 2004.

ARTICULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Aníbal D.Fernández.