This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 13 4:22:42 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 8434/1962OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOSAdministración General de Obras Sanitarias de la Nación. Descentralización de los servicios y transferencia a las provinciasdel 20/8/1962; publ. 4/9/1962Visto lo solicitado por la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación en el expediente 11522/62, con relación a la transferencia de servicios sanitarios a las provincias; atento lo dispuesto en el art. 48 de la ley 13577 y los arts. 37 , 38 y 39 de la ley 16432, yConsiderando:Que por decreto 491/1962 se dispuso que la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación dejará de prestar servicios que actualmente cumple en jurisdicciones provinciales y municipales, a partir del 1 de marzo de 1962, plazo posteriormente ampliado por decreto 1154/1962 y 3646/1962 .Que en el citado decreto 1154/1962 se estableció, asimismo, que:“La Administración General de Obras Sanitarias de la Nación efectuará los estudios ampliatorios que contemplen los aspectos técnicos, económicos, sociales y laborales que las transferencias de los servicios involucran, proponiendo al Poder Ejecutivo las medidas pertinentes”.Que de los antecedentes acumulados por el organismo resulta que dificultades de orden técnico, económico, social y laboral impiden la aplicación del decreto 491/1962 .Que a su vez, la situación institucional de las provincias, al no permitir la necesaria intervención de los poderes locales obliga a postergar el cumplimiento del propósito perseguido en la materia.Que, por otra parte, es conveniente autorizar a la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación para efectuar gestiones con los gobiernos provinciales y municipales, tendientes a lograr la aplicación del principio básico que, en orden a la transferencia de servicios sanitarios, surge del art. 48 de la ley 13577 .Por ello, y atento lo propuesto por el ministro secretario de Estado en el Departamento de Obras y Servicios Públicos,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Derógase el decreto 491/1962 .Art. 2.– La Administración General de Obras Sanitarias de la Nación someterá a consideración del Poder Ejecutivo las normas y procedimientos a seguir para lograr la descentralización de los servicios a su cargo y su oportuna transferencia a las provincias, en condiciones que aseguren el control nacional de la política sanitaria, a cuyo efecto, sin perjuicio de continuar los estudios que le fueron encomendados por decreto 1154/1962 , queda autorizada para realizar las gestiones que considere conveniente ante los respectivos gobiernos.Art. 3.– El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios de Estado en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos, de Economía y de Interior y firmado por los secretarios de Estado de Obras Públicas y de Hacienda.Art. 4.– Comuníquese, etc.Guido – Crivelli – Alsogaray – Adrogué – Ayala  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:14:58 Post date GMT: 0020-00-09 19:14:58 Post modified date: 0020-00-09 19:14:58 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:14:58 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com