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Legislación Nacionalvar disURL = '1284192/1286239/de_845_1999.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 845/1999 CONVENIOS SALUD PÚBLICA Atención médica integral. Beneficiarios de pensiones no contributivas. Provincia de Santa Fe. Convenio. Aprobación del 04/08/1999; publ. 10/08/1999 Visto el expte. 13.708/98 y las resoluciones 4459 del 19 de septiembre de 1996, 5726 del 13 de diciembre de 1996 y 130 del 9 de enero de 1998, del registro de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, y Considerando: Que por el decreto 292/1995 del 14 de agosto de 1995 se ha dispuesto la transferencia de los beneficiarios de pensiones no contributivas a la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación. Que por el art. 19 del aludido decreto 292/1995 se dispuso que la cobertura médica de tales beneficiarios, excepto la de los ex combatientes de Malvinas, estaría a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación. Que por el art. 14 del decreto 492/1995 del 22 de septiembre de 1995, se mantuvo a los beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez al amparo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Que por el art. 77 de la ley 24938 se dispuso que los gastos de atención de las prestaciones médicas y sociales de las pensiones no contributivas en los casos de invalidez y ex combatientes de Malvinas serían transferidos a partir de 1999 a la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación. Que a su vez, el art. 20 del citado decreto 292/1995, encomendó a la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación la provisión de las coberturas médicas de que se trata, a través de contrataciones con distintos prestadores médicos. Que de conformidad con el art. 56 , inc. 3, ap. i) de la Ley de Contabilidad, podrá contratarse en forma directa en los casos en los que las contrataciones se celebren con reparticiones públicas o en las que tenga participación el Estado. Que en función de ello, a través de las resoluciones S.D.S. 4459/1996 y 5726/1996 , respectivamente se aprobó un convenio entre la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y el Ministerio de Salud y Medio Ambiente del Gobierno de la Provincia de Santa Fe y su modificatorio, el que fuera prorrogado por un nuevo acuerdo celebrado entre las partes, aprobado por la resolución S.D.S. 130/1998 , prórroga ésta que caducó el día 30 de noviembre de 1998. Que atento a lo expuesto, se ha firmado un nuevo convenio con el ministerio referido a partir del día 1 de diciembre de 1998, con vencimiento el 31 de diciembre de 1999. Que en atención al monto al que asciende dicha contratación corresponde al Poder Ejecutivo nacional ratificar lo actuado y aprobar el convenio celebrado el día 9 de diciembre de 1998. Que la Dirección General de Administración de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, ha afectado preventivamente la erogación pertinente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la misma Secretaría ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional y de conformidad con lo establecido en el art. 19 , inc. a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19549 y en el art. 13 del decreto 977/1995 del 6 de julio de 1995. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Ratifícase la resolución 130 dictada el 9 de enero de 1998 por el secretario de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, que en copia y como anexo I, forma parte integrante del presente decreto. Art. 2.– Apruébase el convenio, que como anexo II integra el presente, celebrado el día 9 de diciembre de 1998 entre la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, y el Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, a través del cual se dispuso la atención médica integral de aproximadamente diecisiete mil ciento setenta y cuatro (17.174) beneficiarios de pensiones no contributivas residentes en el ámbito de esa provincia y que se encuentran a cargo de la citada secretaría. Art. 3.– Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida serán imputados con cargo a las partidas correspondientes a la jurisdicción 20.12 Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación. Art. 4.– Comuníquese, etc. Menem - Rodríguez - Fernández Nota: Este decreto se publica sin los anexos I y II. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta dirección nacional (Suipacha 767 - Capital Federal). |
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