DECRETO 848/1996 (*)
CONTRATO DE TRABAJO
Beneficios Sociales
Cajas de alimentos o vales alimentarios. Decreto 773/1996 . Vigencia
del 25/7/1996; publ. 29/7/1996
(*) Derogado por ley 24700, art. 6 .
Visto el decreto 773 de fecha 15 de julio de 1996, y
Considerando:
Que el citado decreto de Necesidad y Urgencia derogó el decreto 1477/1989, que había incorporado como art. 105 bis de la Ley de Contrato de Trabajo el beneficio de asistencia a la canasta familiar alimentaria.
Que la norma derogada había consagrado el carácter no remunerativo de dicho beneficio, eximiéndolo expresamente del pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
Que el mantenimiento de la tal exención contradecía la definición de la remuneración contenida en la posterior ley de creación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (24241 ).
Que el propósito del decreto 773/1996 de Necesidad y Urgencia no fue el de suprimir un instrumento que forma parte de los medios remunerativos a disposición de las empresas que libremente decidan utilizarlos, sino simplemente establecer -en consonancia con las normas previsionales vigentes- el carácter contributivo de dichos pagos.
Que conviene dejar definitivamente aclarado que la reforma introducida por el decreto 773/1996 de Necesidad y Urgencia no autoriza a los empleadores a suprimir el pago de tal beneficio remunerativo que habitualmente vinieran otorgando, ni a introducirle más deducciones que las que surgen de las normas de Seguridad Social aplicables al caso.
Que el propósito de tal decisión fue asignar a las cajas de alimentos o vales alimentarios el carácter de remuneración en especie a los fines contributivos, sin suprimir las ventajas que su dación implica.
Que atento la multiplicidad de normas referidas a la materia que fueron oportunamente sancionadas, resulta indispensable hacer uso de las facultades del Poder Ejecutivo a fin de aclarar la situación de estas prestaciones en especie vinculadas a la remuneración del trabajador, impidiendo que se opte por eliminar beneficios habitualmente gozados por los trabajadores. En tal sentido cabe señalar que la sanción del decreto mencionado no aplica la eliminación de los citados beneficios, sino su consideración como base de cálculo de las retenciones por aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de la Seguridad Social.
Que por lo tanto los empleadores se encuentran obligados a continuar otorgando los citados beneficios o bien a abonar su equivalente en dinero como parte integrante del salario.
Que sobre las sumas correspondientes a estos beneficios deberán efectuarse los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades establecidas en el art. 99 , inc. 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta: