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DECRETO 84/1997

OBRAS SOCIALES

Opción de cambio. Reglamentación. Modificación

del 29/01/1997; publ. 03/02/1997

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 4 de la resolución 633/1996 del Ministerio de Salud y Acción Social del 18 de diciembre de 1996, ratificada por decreto 1560/1996 del 19 del mismo mes y año, por el que a continuación se transcribe:

Art. 4.- La opción de cambio podrá ejercerse sólo una (1) vez al año. El período en el que dicha opción podrá ejercerse se extenderá desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio de cada año. En todos los casos la misma se efectivizará dentro de los noventa (90) días de presentada la solicitud.

Cuando por razones excepcionales y justificadas algún beneficiario deba optar en otra época del año o en las situaciones previstas en los arts. 13 y 14 de la presente, lo deberá plantear a la autoridad de aplicación, la que podrá dar curso a la solicitud.

Para el año 1997, la opción se podrá ejercer desde el 01 de enero hasta el 30 de abril de dicho año.

Art. 2.– Sustitúyese el art. 7 de la resolución 633/1996 del Ministerio de Salud y Acción Social del 18 de diciembre de 1996, ratificada por decreto 1560/1996 del 19 del mismo mes y año, por el que a continuación se transcribe:

Art. 7.- La Dirección General Impositiva (DGI) arbitrará las medidas necesarias a fin de que, cuando se efectivice el cambio, se transfiera automáticamente a la Obra Social elegida el total de los aportes y contribuciones que corresponda efectuar.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem - Rodríguez - Mazza

Referencias: M.S. y A.S. res. 633/1996: 19-C-3498.