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Legislación NacionalDECRETO 84/2005 TELECOMUNICACIONES Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado - L.S. 82 T.V. Canal 7 - Instalación de repetidoras propias. Localizaciones. Determinación del 7/2/2005; publ. 8/2/2005 Visto el expte. -Comfer/04, del Registro del Comité Federal de Radiodifusión, y Considerando: Que las presentes actuaciones se relacionan con el pedido efectuado por las autoridades del Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado -L.S. 82 T.V. Canal -, tendiente a obtener autorización para instalar y poner en funcionamiento estaciones repetidoras propias, en las ciudades de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz; Santa Rosa, provincia de La Pampa; San Luis, provincia homónima; La Rioja, provincia homónima; Córdoba y Río Cuarto, provincia de Córdoba; Neuquén, provincia homónima; Mendoza y San Rafael, provincia de Mendoza; Salta, provincia homónima; San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy; Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut; Bahía Blanca y Junín, provincia de Buenos Aires; San Juan, provincia homónima, San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro y San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán. Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 , inc. a), ap. 3) de la ley 22285, y sus modificatorias, el Servicio Oficial de Radiodifusión (S.O.R.) será prestado por: una red básica integrada, como máximo ... en las localizaciones que determine el Poder Ejecutivo nacional, ubicadas en el interior del país, por repetidoras de la estación de televisión de la Capital Federal. Que a efectos de determinar la procedencia técnica del requerimiento formulado, se solicitó la intervención de la Comisión Nacional de Comunicaciones, quien en el ámbito de su competencia específica procedió a efectuar la correspondiente reserva de frecuencias. Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa del Comité Federal de Radiodifusión ha producido el correspondiente dictamen. Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el art. 33 , inc. a), de la ley 22285 y sus modificatorias. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Determínanse como localizaciones en las que el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado -L.S. 82 T.V. Canal -, puede instalar repetidoras propias, a las Ciudades de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz; Santa Rosa, provincia de La Pampa; San Luis, provincia homónima; La Rioja, provincia homónima; Córdoba y Río Cuarto, provincia de Córdoba; Neuquén, provincia homónima; Mendoza y San Rafael, provincia de Mendoza; Salta, provincia homónima; San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy; Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut; Bahía Blanca y Junín, provincia de Buenos Aires; San Juan, provincia homónima, San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro y San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán. Art. 2.– Autorízase al Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado -L.S. 82 T.V. Canal -, a instalar estaciones repetidoras de su estación de televisión cabecera del Servicio Oficial de Radiodifusión en las ciudades mencionadas en el artículo precedente. Art. 3.– Asígnase a las referidas repetidoras los siguientes valores técnicos: Localidad Latitud Longitud Categ. Desp. Pol. Canal Restic. Irrad. Río Gallegos 513700 691500 Secund. +10khz H 13 Santa Rosa 363700 641700 Secund. +10khz H 8 San Luis 331900 662100 Menor +10khz H 11 La Rioja 292500 665200 Menor -10khz H 7 Córdoba 312500 641100 Menor 0 H 4 San Miguel de Tucumán 265000 651200 Secund. 0 H 12 Neuquén 385800 680400 Secund. -10khz H 12 San Juan 313200 683100 Secund. -10khz H 10 Mendoza 325300 684900 Princ. 0 11 Salta 244700 652400 Secund. -10khz H 13 San Salvador de Jujuy 241200 651800 Menor +10khz H 9 Comodoro Rivadavia 455200 672900 Secund. +10khz H 7 Río Cuarto 330800 642100 C 0 H 34 Bahía Blanca 384100 621700 Secund. +10khz H 12 Red. 9 dB E/240º y 270º San Rafael 343700 682000 Secund. -10khz H 2 San Carlos de Bariloche 410800 711700 Secund. +10khz H 12 Junín 343500 605700 Menor -10khz H 13 Red. 9 dB E/171º y 197º Art. 4.– Fíjase un plazo de noventa (90) días a partir de la notificación de este acto, para que las autoridades del Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado -L.S. 82 T.V. Canal -, presenten la documentación técnica pertinente, para su aprobación por la Comisión Nacional de Comunicaciones y la consecuente habilitación del servicio. Art. 5.– Comuníquese, etc. Kirchner - Fernández |
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