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Legislación Nacional


DECRETO 84/2005

TELECOMUNICACIONES

Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado - L.S. 82 T.V. Canal 7 - Instalación de repetidoras propias. Localizaciones. Determinación

del 7/2/2005; publ. 8/2/2005

Visto el expte. -Comfer/04, del Registro del Comité Federal de Radiodifusión, y

Considerando:

Que las presentes actuaciones se relacionan con el pedido efectuado por las autoridades del Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado -L.S. 82 T.V. Canal -, tendiente a obtener autorización para instalar y poner en funcionamiento estaciones repetidoras propias, en las ciudades de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz; Santa Rosa, provincia de La Pampa; San Luis, provincia homónima; La Rioja, provincia homónima; Córdoba y Río Cuarto, provincia de Córdoba; Neuquén, provincia homónima; Mendoza y San Rafael, provincia de Mendoza; Salta, provincia homónima; San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy; Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut; Bahía Blanca y Junín, provincia de Buenos Aires; San Juan, provincia homónima, San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro y San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 , inc. a), ap. 3) de la ley 22285, y sus modificatorias, el Servicio Oficial de Radiodifusión (S.O.R.) será prestado por: una red básica integrada, como máximo ... en las localizaciones que determine el Poder Ejecutivo nacional, ubicadas en el interior del país, por repetidoras de la estación de televisión de la Capital Federal.

Que a efectos de determinar la procedencia técnica del requerimiento formulado, se solicitó la intervención de la Comisión Nacional de Comunicaciones, quien en el ámbito de su competencia específica procedió a efectuar la correspondiente reserva de frecuencias.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa del Comité Federal de Radiodifusión ha producido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el art. 33 , inc. a), de la ley 22285 y sus modificatorias.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Determínanse como localizaciones en las que el “Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado -L.S. 82 T.V. Canal -”, puede instalar repetidoras propias, a las Ciudades de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz; Santa Rosa, provincia de La Pampa; San Luis, provincia homónima; La Rioja, provincia homónima; Córdoba y Río Cuarto, provincia de Córdoba; Neuquén, provincia homónima; Mendoza y San Rafael, provincia de Mendoza; Salta, provincia homónima; San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy; Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut; Bahía Blanca y Junín, provincia de Buenos Aires; San Juan, provincia homónima, San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro y San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán.

Art. 2.– Autorízase al “Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado -L.S. 82 T.V. Canal -”, a instalar estaciones repetidoras de su estación de televisión cabecera del Servicio Oficial de Radiodifusión en las ciudades mencionadas en el artículo precedente.

Art. 3.– Asígnase a las referidas repetidoras los siguientes valores técnicos:

Localidad

Latitud

Longitud

Categ.

Desp.

Pol.

Canal

Restic. Irrad.

Río Gallegos

513700

691500

Secund.

+10khz

H

13

 

Santa Rosa

363700

641700

Secund.

+10khz

H

8

 

San Luis

331900

662100

Menor

+10khz

H

11

 

La Rioja

292500

665200

Menor

-10khz

H

7

 

Córdoba

312500

641100

Menor

0

H

4

 

San Miguel de Tucumán

265000

651200

Secund.

0

H

12

 

Neuquén

385800

680400

Secund.

-10khz

H

12

 

San Juan

313200

683100

Secund.

-10khz

H

10

 

Mendoza

325300

684900

Princ.

0

 

11

 

Salta

244700

652400

Secund.

-10khz

H

13

 

San Salvador de Jujuy

241200

651800

Menor

+10khz

H

9

 

Comodoro Rivadavia

455200

672900

Secund.

+10khz

H

7

 

Río Cuarto

330800

642100

C

0

H

34

 

Bahía Blanca

384100

621700

Secund.

+10khz

H

12

Red. 9 dB E/240º y 270º

San Rafael

343700

682000

Secund.

-10khz

H

2

 

San Carlos de Bariloche

410800

711700

Secund.

+10khz

H

12

 

Junín

343500

605700

Menor

-10khz

H

13

Red. 9 dB E/171º y 197º

Art. 4.– Fíjase un plazo de noventa (90) días a partir de la notificación de este acto, para que las autoridades del “Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado -L.S. 82 T.V. Canal -”, presenten la documentación técnica pertinente, para su aprobación por la Comisión Nacional de Comunicaciones y la consecuente habilitación del servicio.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Kirchner - Fernández

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