This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 0:11:45 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 84/2005TELECOMUNICACIONESSistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado - L.S. 82 T.V. Canal 7 - Instalación de repetidoras propias. Localizaciones. Determinación del 7/2/2005; publ. 8/2/2005Visto el expte. -Comfer/04, del Registro del Comité Federal de Radiodifusión, yConsiderando:Que las presentes actuaciones se relacionan con el pedido efectuado por las autoridades del Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado -L.S. 82 T.V. Canal -, tendiente a obtener autorización para instalar y poner en funcionamiento estaciones repetidoras propias, en las ciudades de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz; Santa Rosa, provincia de La Pampa; San Luis, provincia homónima; La Rioja, provincia homónima; Córdoba y Río Cuarto, provincia de Córdoba; Neuquén, provincia homónima; Mendoza y San Rafael, provincia de Mendoza; Salta, provincia homónima; San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy; Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut; Bahía Blanca y Junín, provincia de Buenos Aires; San Juan, provincia homónima, San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro y San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán.Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 , inc. a), ap. 3) de la ley 22285, y sus modificatorias, el Servicio Oficial de Radiodifusión (S.O.R.) será prestado por: una red básica integrada, como máximo ... en las localizaciones que determine el Poder Ejecutivo nacional, ubicadas en el interior del país, por repetidoras de la estación de televisión de la Capital Federal.Que a efectos de determinar la procedencia técnica del requerimiento formulado, se solicitó la intervención de la Comisión Nacional de Comunicaciones, quien en el ámbito de su competencia específica procedió a efectuar la correspondiente reserva de frecuencias.Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa del Comité Federal de Radiodifusión ha producido el correspondiente dictamen.Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el art. 33 , inc. a), de la ley 22285 y sus modificatorias.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Determínanse como localizaciones en las que el “Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado -L.S. 82 T.V. Canal -”, puede instalar repetidoras propias, a las Ciudades de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz; Santa Rosa, provincia de La Pampa; San Luis, provincia homónima; La Rioja, provincia homónima; Córdoba y Río Cuarto, provincia de Córdoba; Neuquén, provincia homónima; Mendoza y San Rafael, provincia de Mendoza; Salta, provincia homónima; San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy; Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut; Bahía Blanca y Junín, provincia de Buenos Aires; San Juan, provincia homónima, San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro y San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán.Art. 2.– Autorízase al “Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado -L.S. 82 T.V. Canal -”, a instalar estaciones repetidoras de su estación de televisión cabecera del Servicio Oficial de Radiodifusión en las ciudades mencionadas en el artículo precedente.Art. 3.– Asígnase a las referidas repetidoras los siguientes valores técnicos:LocalidadLatitudLongitudCateg.Desp.Pol.CanalRestic. Irrad.Río Gallegos513700691500Secund.+10khzH13 Santa Rosa363700641700Secund.+10khzH8 San Luis331900662100Menor+10khzH11 La Rioja292500665200Menor-10khzH7 Córdoba312500641100Menor0H4 San Miguel de Tucumán265000651200Secund.0H12 Neuquén385800680400Secund.-10khzH12 San Juan313200683100Secund.-10khzH10 Mendoza325300684900Princ.0 11 Salta244700652400Secund.-10khzH13 San Salvador de Jujuy241200651800Menor+10khzH9 Comodoro Rivadavia455200672900Secund.+10khzH7 Río Cuarto330800642100C0H34 Bahía Blanca384100621700Secund.+10khzH12Red. 9 dB E/240º y 270ºSan Rafael343700682000Secund.-10khzH2 San Carlos de Bariloche410800711700Secund.+10khzH12 Junín343500605700Menor-10khzH13Red. 9 dB E/171º y 197ºArt. 4.– Fíjase un plazo de noventa (90) días a partir de la notificación de este acto, para que las autoridades del “Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado -L.S. 82 T.V. Canal -”, presenten la documentación técnica pertinente, para su aprobación por la Comisión Nacional de Comunicaciones y la consecuente habilitación del servicio.Art. 5.– Comuníquese, etc.Kirchner - Fernández --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:15:19 Post date GMT: 0020-00-09 19:15:19 Post modified date: 0020-00-09 19:15:19 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:15:19 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com