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Legislación Nacional


DECRETO 851/1996

EDUCACIÓN

Fondo especial de atención de la escolaridad secundaria. Beca anual. Autoridad de aplicación

del 25/7/1996; publ. 29/7/1996

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Créase un fondo especial de atención de la escolaridad secundaria de pesos cien millones ($ 100.000.000) anuales, cuya fuente de financiamiento son los recursos previstos por el art. 8 del D 770 de fecha 15 de julio de 1996, el que será administrado por el Ministerio de Cultura y Educación. Estos recursos no serán computados en los cálculos correspondientes a la aplicación del art. 61 de la L 24195 .

Art. 2.- Asígnase exclusivamente a estudiantes pertenecientes a hogares de menores ingresos de nivel secundario, futuro tercer ciclo de la Educación General Básica y Polimodal, una beca anual cuyo otorgamiento será competencia del Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 3.- El Ministerio de Cultura y Educación, en el marco de sus programas compensatorios, determinarán los instrumentos de administración, los criterios de selección de beneficiarios y de asignación de las becas, y de ejecución y control de los recursos afectados al fondo creado. La gestión será descentralizada a nivel escolar y con participación de organismos estatales y no gubernamentales para el control de su aplicación.

Art. 4.- Comuníquese, etc.

MENEM - RODRÍGUEZ - DECIBE - CARO FIGUEROA - CAVALLO.

 

Referencias: L 24195: 19-B-1571 - D 770/96: LA 19-B-1916.

 

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