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Legislación Nacional


DECRETO 858/1986

JUEGOS

Lotería nacional. Plazo para cobrar billetes premiados. Derogación

del 30/5/1986; publ. 2/6/1986

Visto el expte. 336.780/85 del registro de la Lotería Nacional, dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social, y

Considerando:

Que por el mismo se solicita modificar la fecha a partir de la cual comienza a correr el plazo establecido por el decreto 1232 del 5 de junio de 1978, para el cobro de los premios correspondientes a los billetes de Lotería nacional a cuyo vencimiento se opera la prescripción.

Que la modificación propiciada se funda en la conveniencia de índole práctica, para el público apostador y la administración, de que el plazo otorgado comience a regir a partir del primer día hábil siguiente al del sorteo, y finalice también en día útil.

Que el dictado del presente corresponde al Poder Ejecutivo nacional en ejercicio de las atribuciones que le confiere el inc. 1 del art. 86 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Los billetes premiados de la Lotería Nacional deberán ser entregados para su cobro en dicha repartición, dentro de un plazo de treinta (30) días corridos desde el primer día hábil siguiente al del sorteo hasta el cierre de las operaciones del trigésimo (30) día o del día hábil siguiente si el vencimiento del plazo recayera en feriado o no laborable.

Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la presentación indicada, se tendrá por automáticamente extinguido el derecho del interesado para reclamar el pago del billete.

Art. 2.– El plazo establecido por el artículo anterior comenzará a regir a partir de la primera emisión de lotería a sortearse inmediatamente después de la publicación del decreto en el Boletín Oficial.

Art. 3.– Derógase a partir de la vigencia del presente decreto, su similar 1232 del 5 de junio de 1978.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Storani

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