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Legislación NacionalDECRETO 858/1998 ENERGÍA ELÉCTRICA PRIVATIZACIONES Control de las empresas privatizadas. Transferencia al Ente Nacional Regulador de la Electricidad de determinadas facultades del 22/7/1998; publ. 28/7/1998 Visto el expte. 750-000041/97 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y Considerando: Que en el marco de la Reforma del Estado, se ha procedido a privatizar las empresas Agua y Energía Eléctrica sociedad del Estado en liquidación (A. y E.E. S.E. en liquidación), Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima en liquidación (Segba S.A. en liquidación) e Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima en liquidación (Hidronor S.A. en liquidación), mediante la transferencia de acciones de unidades de negocio de generación, distribución y transporte de energía eléctrica. Que en la documentación licitatoria de los concursos y/o licitaciones convocadas para la venta de los paquetes accionarios de las distintas unidades de negocio se estableció la asunción de obligaciones por parte de las propias unidades de negocio privatizadas, como por parte de las adjudicatarias de sus paquetes mayoritarios. Que, en un gran número de casos, la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, fue designada como autoridad de aplicación y/o autoridad de control del cumplimiento de tales obligaciones. Que, en otros casos, han sido nominados como autoridad de control, las empresas A. y E.E. S.E. en liquidación, Segba S.A. en liquidación; e Hidronor S.A. en liquidación. Que en razón de ello, por resolución Secretaría de Energía 430 de fecha 22 de diciembre de 1994, se facultó a ex Agua y Energía Eléctrica sociedad del Estado (ex A. y E.E. S.E.), hasta tanto entrara en liquidación, al control del cumplimiento de las obligaciones surgidas con motivo de los procesos licitatorios en el ámbito de esta sociedad. Que, tanto la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos como las citadas empresas, han ejercido funciones de control encomendadas en la documentación licitatoria respecto de las obligaciones asumidas por los sujetos antes mencionados. Que, mediante la sanción de la ley 24065 , se otorgó al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (E.N.R.E.) dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos las facultades de hacer cumplir la ley citada, controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión. Que, para el mejor y más eficiente control de las obligaciones asumidas y a fin de evitar superposición en el ejercicio de las facultades encomendadas resulta conveniente concentrar en un solo órgano público las atribuciones, funciones y responsabilidades de autoridad de aplicación y/o autoridad de control de las obligaciones asumidas por generadores, distribuidores y transportistas, por los adjudicatarios y por los integrantes del adjudicatario en los concursos públicos nacionales y/o internacionales celebrados para la venta de las acciones de las unidades de negocio mencionadas. Que la resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 394 de fecha 13 de marzo de 1996, dispuso declarar en estado de liquidación a las empresas A. y E.E. S.E. e Hidronor S.A. y la resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 198 de fecha 19 de febrero de 1993 declaró en estado de liquidación a la empresa Segba S.A. Que el E.N.R.E. es la autoridad pública por excelencia en el sector eléctrico encargada del control de las obligaciones de las unidades de negocio privatizadas, motivo por el cual cuenta con una organización que le permite ejercer con mayor economía y eficiencia tales cometidos. Que en razón de lo expuesto resulta necesario para el debido ejercicio del control a cargo del Estado nacional, transferir las facultades aludidas. Que, siguiendo los principios contenidos en este acto, por el decreto 570 de fecha 30 de mayo de 1996 se transfirió al E.N.R.E. las atribuciones y responsabilidades de autoridad de aplicación de las concesiones para la generación hidráulica de energía eléctrica otorgadas por el Poder Ejecutivo nacional y la administración de los contratos. Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el art. 91 de la ley 24065 y el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Transfiérese de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (E.N.R.E.) las atribuciones y responsabilidades de autoridad de aplicación y/o de control de los compromisos y obligaciones asumidos en la documentación licitatoria por los generadores, distribuidores y transportistas, por las adjudicatarias e integrantes de las adjudicatarias de los paquetes mayoritarios de dichas unidades de negocio que fueran creadas y privatizadas en el marco del proceso de privatización de las empresas Agua y Energía Eléctrica sociedad del Estado en liquidación (A. y E.E. S.E. en liquidación), Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima en liquidación (Segba S.A. en liquidación) e Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima en liquidación (Hidronor S.A. en liquidación). La transferencia dispuesta en este artículo no comprende las facultades y atribuciones que como poder o autoridad concedente fueran conferidas a la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Art. 2. Transfiérese de las empresas Agua y Energía Eléctrica sociedad del Estado en liquidación (A. y E.E. S.E. en liquidación), Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima en liquidación (Segba S.A. en liquidación) e Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima en liquidación (Hidronor S.A. en liquidación), al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (E.N.R.E.), las facultades y responsabilidades que como órgano o autoridad de control les hayan sido asignadas en la documentación licitatoria para la privatización de las unidades de negocio creadas, en el marco de la Ley de Reforma del Estado. La transferencia dispuesta en este acto, no comprende las facultades y responsabilidades que las citadas empresas tienen como parte contratante en contratos transferidos a las unidades de negocio privatizadas. Art. 3. Defínese a los efectos del presente acto como documentación licitatoria, al pliego de bases y condiciones y todos sus anexos y subanexos dictados para la convocatoria a concurso a licitación pública nacional y/o internacional para la venta de los paquetes mayoritarios de las unidades de negocio creadas para la privatización de las actividades a cargo de las empresas Agua y Energía Eléctrica sociedad del Estado en liquidación (A. y E.E. S.E. en liquidación), Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima en liquidación (Segba S.A. en liquidación) e Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima en liquidación (Hidronor S.A. en liquidación). Art. 4. Las empresas Agua y Energía Eléctrica sociedad del Estado en liquidación (A. y E.E. S.E. en liquidación), Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima en liquidación (Segba S.A. en liquidación) e Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima en liquidación (Hidronor S.A. en liquidación), en el plazo de ciento veinte (120) días de dictado el presente acto, informarán al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (E.N.R.E.) por escrito y circunstanciadamente el grado de cumplimiento de las obligaciones cuyo control, de acuerdo a la documentación licitatoria, se encuentre a su cargo. Art. 5. La Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y las empresas mencionadas en el artículo anterior transferirán al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (E.N.R.E.) toda la documentación relativa al seguimiento del cumplimiento de las obligaciones a las que se refieren los arts. 1 y 2 del presente decreto. Art. 6. La Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos dictará las normas complementarias y aclaratorias a que dé lugar la aplicación de lo dispuesto por el presente acto. Art. 7. El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (E.N.R.E.) notificará el contenido del presente acto a las empresas Agua y Energía Eléctrica sociedad del Estado en liquidación (A. y E.E. S.E. en liquidación), Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima en liquidación (Segba S.A. en liquidación) e Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima en liquidación (Hidronor S.A. en liquidación). Art. 8. Notifíquese a la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones del Honorable Congreso de la Nación. Art. 9. Comuníquese, etc. Menem Rodríguez Fernández |
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