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Legislación NacionalDECRETO 865/1998 EMPRESAS SOCIEDADES COMERCIALES Sociedades del Grupo Greco. Sindicatura oficial. Cese del funcionamiento. Facultades para celebrar acuerdos del 27/7/1998; publ. 29/7/1998 Visto el expte. 080-001414/97 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y las leyes 22229 y 22334 , y Considerando: Que con la sanción de la ley 22229 , se dispuso la intervención de las empresas del denominado ex Grupo Greco, con el fin de reordenar su administración, evaluar su real condición económica-financiera y determinar la conveniencia de ulteriores medidas. Que en el mensaje del Poder Ejecutivo nacional que acompañaba el proyecto de la mencionada ley, se señalaba que dicha medida era de carácter transitorio y excepcional, atento a que no se pretendía involucrar al Estado nacional en actividades ajenas a sus fines específicos. Que el objeto de la intervención era, fundamentalmente, la protección de las economías regionales de la zona cuyana, fuertemente afectadas por las operaciones de las sociedades del mencionado ex Grupo Greco. Que por medio de la ley 22334 se procedió a crear la sindicatura ley 22334 , a cuyo frente se designó al mismo interventor como síndico, con facultades de solicitar judicialmente la declaración de quiebra para determinadas sociedades pertenecientes al referido grupo empresario, con el objeto de coordinar la especial actuación que el Estado nacional debía desarrollar en tales procesos. Que con el objeto de finiquitar las cuestiones litigiosas originadas a raíz del acto de intervención, el 24 de agosto de 1987 el Estado nacional suscribió un acuerdo con los integrantes del denominado genéricamente ex Grupo Greco, el cual fue aprobado por decreto 1444 , de fecha 3 de setiembre de 1987. Que en el aludido acuerdo se convino, entre otras cuestiones, que la propiedad accionaria de algunas sociedades intervenidas pasaría al Estado nacional, recuperando el consorcio aludido el ejercicio de sus derechos en las restantes sociedades. Que por resolución Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 965 del 27 de agosto de 1991, se creó una comisión ad hoc para la atención de las obligaciones relativas al ex Grupo Greco que habían sido asumidas por el Estado nacional, delegándose en dicha comisión las facultades propias de autoridad de aplicación de las leyes 22229 y 22334 . Que, posteriormente, dichas atribuciones fueron reasignadas y delegadas por resolución Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 709 del 29 de mayo de 1996, en la figura de un administrador ubicada estructuralmente en el ámbito de la subsecretaría de normalización patrimonial de la Secretaría de Coordinación del mismo ministerio. Que dado el tiempo transcurrido desde la vigencia de dichas leyes y atento el estado en que se encuentra el proceso de reordenamiento encarado, el Poder Ejecutivo considera de suma necesidad y urgencia disminuir los gastos derivados de esas tareas a través del presente acto, sin esperar que la referida medida se concrete siguiendo los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inc. 3 del art. 99 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta: Art. 1. Cése el funcionamiento de la sindicatura oficial emergente de la ley 22334 , cuya extinción se producirá a los treinta (30) días de la publicación del presente. Art. 2. Mantiénese a la administración creada por resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 709 de fecha 29 de mayo de 1996, con las facultades asignadas en la misma y las atribuciones delegadas en su carácter de autoridad de aplicación de la ley 22229 en las sociedades del denominado ex Grupo Greco. Art. 3. Facúltase a la autoridad de aplicación de la ley 22229 , en representación del Estado nacional, a celebrar acuerdos con los integrantes del denominado genéricamente ex Grupo Greco, tendientes a establecer las condiciones de finalización del convenio suscripto el 24 de agosto de 1987, aprobado por decreto 1444 de fecha 3 de septiembre de 1987. Art. 4. Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación. Art. 5. Comuníquese, etc. Menem Rodríguez Fernández González Corach Decibe Domínguez Granillo Ocampo Mazza Di Tella |
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