DECRETO 867/1999

TELECOMUNICACIONES

Plan Fundamental de Numeración Nacional. Tasa de Control, Fiscalización y Verificación. Autorización a los prestadores

del 11/8/1999; publ. 18/8/1999

Visto lo dispuesto por la ley 19798 , el decreto 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, la resolución de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación 46/1997 ratificada por decreto 92/1997 , y

Considerando:

Que a fin de satisfacer las necesidades de numeración que se requieren para un mercado competitivo de telecomunicaciones la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación mediante resolución 46/1997 aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional que dispuso el crecimiento de la numeración nacional a diez (10) dígitos.

Que principalmente la implementación del nuevo plan exige instrumentar mecanismos de amplia difusión para los consumidores como así también la adecuación técnica de los equipos y centrales que se utilizan.

Que la obligación de efectuar una masiva publicidad de los cambios operados en la numeración corresponde a los prestadores de los servicios de telecomunicaciones como parte de las prestaciones mínimas debidas a sus clientes. No obstante ello, en virtud de lo dispuesto por el art. 42 de la Constitución Nacional, se ha estimado conveniente que las autoridades del área respectiva lleven a cabo una campaña de información de carácter institucional en cumplimiento de los fines propios del Estado.

Que es por ello que independientemente de las campañas de publicidad y difusión efectuadas por los prestadores de telecomunicaciones a su cargo, corresponde que la Secretaría de origen tome las previsiones necesarias para la debida información a los usuarios de servicios de telecomunicaciones.

Que en lo que respecta a las cuestiones técnicas debe considerarse que además de las modificaciones en las centrales públicas que integran el Sistema Nacional de Telecomunicaciones, las centrales privadas de telefonía deben ser adecuadas para cumplir con sus obligaciones.

Que en efecto, resulta imprescindible que el Estado nacional garantice la correcta implementación del Plan Fundamental de Numeración Nacional en el sector público nacional y el adecuado suministro de información a los clientes respecto de los cambios de numeración derivados del mismo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Facúltase a la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación a autorizar a los prestadores de servicios de telecomunicaciones a que se refiere el art. 11 del decreto 1185/1990 a deducir de lo abonado en concepto de Tasa de Control, Fiscalización y Verificación los valores destinados a cubrir los costos en que incurrieran como consecuencia de la implementación en el sector público del Plan Fundamental de Numeración Nacional de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, e informar adecuadamente a los consumidores.

Art. 2.– A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo precedente la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación queda facultada para dictar los actos administrativos pertinentes.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem – Fernández