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Legislación Nacional


DECRETO 869/1976

ORGANISMOS DEL ESTADO

Régimen de caja chica. Gastos menores y gastos urgentes. Modificación

del 14/6/1976; publ. 27/7/1976

Visto que por decreto 2966 del 15 de octubre de 1975, se establecieron los montos para la atención bajo el régimen de caja chica de gastos menores y gastos urgentes en la suma de $ 2000 y $ 2500, respectivamente, y

Considerando:

Que a la fecha los importes señalados se estiman desactualizados, en relación con el alza de los precios de los elementos y/o materiales que se adquieren con sujeción al régimen de que se trata.

Que lo señalado produce inconvenientes en la atención de los servicios, de marcada incidencia en los casos de imprescindible y urgente necesidad, como lo son el mantenimiento y conservación de maquinarias y adquisición de elementos diversos que deben ser contemplados de inmediato a efectos de no paralizar su cometido.

Que dichos aspectos no admiten dilaciones de procedimiento en su ejecución, toda vez que los elementos a adquirir están destinados a cubrir exigencias inmediatas.

Que por lo tanto corresponde adoptar los recaudos pertinentes con el objeto de elevar con carácter general los montos actuales del régimen de gastos por caja chica.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Elévanse a las cantidades de ocho mil pesos ($ 8000) y diez mil pesos ($ 10.000) los montos fijados por el ap. e) del inc. 19, art. 48 del decreto 13100/1957, modificado por los similares 5421/1958 , 11171/1960 , 487/1964 , 10053/1965 , 5621/1967 , 2142/1972 , 54/1975 y 2966/1975 , para la atención bajo el régimen de caja chica, de gastos menores y gastos urgentes, respectivamente.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Videla – Martínez de Hoz

 

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