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Legislación Nacional


DECRETO 873/2004

SOCIEDADES COMERCIALES

Tasas anuales adeudadas. Régimen de moratoria y plan de facilidades de pago. Acogimiento. Plazo. Prórroga

del 8/7/2004; publ. 13/7/2004

Visto el expte. 138.186/03 del Registro del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, el decreto 2129 de fecha 24 de octubre de 2002 y la resolución general I.G.J. 13 de fecha 1 de noviembre de 2002, y

Considerando:

Que el 31 de mayo de 2003 se produjo el vencimiento del plazo para el acogimiento al Régimen de Moratoria y plan de facilidades de pago establecido por el decreto citado en el Visto, para aquellas sociedades que a la fecha del mismo, adeuden el pago de la tasa anual, correspondiente al año 2001 o de tasas anuales por el mismo concepto correspondientes a períodos anteriores, según lo dispuesto por el art. 1 de la resolución de la Inspección General de Justicia 13/2002.

Que en el actual contexto económico y teniendo en cuenta la aceptación positiva que dicho régimen obtuviera, resulta conveniente establecer una prórroga del plazo de acogimiento al mismo.

Que resulta conveniente mantener idéntico tratamiento que el otorgado a quienes se presentaron tempestivamente, por lo que corresponde además determinar un nuevo plazo dentro del cual las sociedades interesadas en el acogimiento podrán efectuar la presentación contemplada en la última parte del art. 7 del decreto 2129 de fecha 24 de octubre de 2002, a los fines de la obtención del beneficio de reducción adicional equivalente al diez por ciento (10%) de la deuda consolidada.

Que resulta menester para facilitar la implementación del régimen, facultar a la Inspección General de Justicia a dictar la normativa que pudiere resultar necesaria.

Que las áreas pertinentes del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y del Ministerio de Economía y Producción han tomado la intervención que les compete.

Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Dase por prorrogado desde el 1 de junio de 2003 y hasta el día 30 de noviembre de 2004, inclusive, el plazo para acogerse al régimen de moratoria y plan de facilidades de pago establecido por el decreto 2129 de fecha 24 de octubre de 2002.

Art. 2.– Las presentaciones necesarias para la obtención de la reducción adicional equivalente al diez por ciento (10%) de la deuda consolidada, contemplada en el art. 7 , última parte, del decreto 2129/2002, deberán ser efectuadas hasta el 31 de agosto de 2004, inclusive.

Art. 3.– Facúltase a la Inspección General de Justicia para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a los fines de la aplicación del presente decreto, así como a celebrar los convenios que sean menester con entidades bancarias públicas o privadas.

Art. 4.– El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Béliz

Referencias: Const. Nac. : 199-A-26 – D 2129/2002 : 200-D-4912 – I.G.J. res. 13/2002 : 200-D-5340.

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