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DECRETO 87/1973

PROMOCIÓN INDUSTRIAL

Régimen. Aclaración. Ritmo de tramitaciones

del 20/07/1973; publ. 26/07/1973

Visto el decreto 381/1973 y atento el mensaje del Poder Ejecutivo al Honorable Congreso de la Nación auspiciando la Ley de Promoción Industrial ; y

Considerando:

Que dicho decreto 381/1973 se fundamenta precisamente en la necesidad de coordinación de la acción a desarrollar en el período inmediato frente a los términos del art. 32 de la Ley de Promoción Industrial; que en la aplicación del mencionado decreto 381/1973 han surgido algunas interpretaciones que no se ajustan al objetivo fundamental trazado, por lo que se hace necesario precisar los alcances de dicho decreto;

Por ello y atento a lo aconsejado por el Ministerio de Industria y Minería,

El presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo decreta:

Art. 1.– La Subsecretaría de Industria no paralizará ninguna gestión de proyectos ingresados hasta el día 5 de julio de 1973, los que deberán seguir el ritmo de tramitaciones más acelerado posible.

Art. 2.– Aclárese, a los fines de la aplicación del decreto 381/1973 , que el mismo de ninguna forma se refiere:

a) Al cumplimiento de los planes de industrias en marcha;

b) A la tramitación de proyectos que no hayan merecido ningún tipo de observaciones para su aprobación.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

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