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Legislación NacionalDECRETO 883/1985 CONTRATACIONES DEL ESTADO Potestades para contratar en función de los montos del 15/5/1985; publ. 30/5/1985 Visto lo informado por el prefecto Nacional Naval, lo propuesto por el ministro de Defensa, y Considerando: Que por decreto 3588 de fecha 9 de noviembre de 1984, se modificaron, entre otros, los arts. 57 y 58 de la Ley de Contabilidad, estableciendo mayores montos para las contrataciones. Que por decreto 782 del 26 de marzo de 1975 se facultó al entonces comandante general de la Armada a variar los montos fijados para las contrataciones en oportunidad en que se modificasen los límites establecidos por el art. 57 de la Ley de Contabilidad. Que por la misma norma se delegó en las autoridades de la Prefectura Naval Argentina las facultades a que se refiere el art. 2 de la ley 13064 , con el fin de lograr una mayor agilidad en los actos licitatorios encuadrados en el régimen legal de Obras Públicas mencionado. Que las disposiciones establecidas en el decreto 782/1975 quedan invalidadas al tenor de lo preceptuado en el art. 27 de la Ley de Ministerios (t.o. 1983). Que por los fundamentos expuestos, es necesario actualizar las atribuciones de los funcionarios que dentro del ámbito de la Prefectura Naval Argentina se encuentran facultados para autorizar y aprobar contrataciones, realizadas tanto bajo el régimen de la Ley de Contabilidad como el de Obras Públicas. Que la facultad para dictar la presente medida surge de lo establecido en el art. 58 de la Ley de Contabilidad. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Las contrataciones que realice el Ministerio de Defensa Prefectura Naval Argentina, por intermedio de organismos y dependencias de su jurisdicción, serán autorizadas y aprobadas por los funcionarios que se indican en la planilla agregada como anexo I y que forma parte integrante del presente decreto. Art. 2. Derógase el decreto 782 de fecha 26 de marzo de 1975. Art. 3. Facúltase al ministro de Defensa a variar los montos fijados en la planilla anexa al art. 1 del presente decreto en oportunidad de que se modifiquen los límites establecidos por el art. 57 de la Ley de Contabilidad. Art. 4. Comuníquese, etc. Alfonsín Borrás Sourrouille NdR.: No se publican anexos. Ver B.O. del 30/5/1985.
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