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Legislación NacionalDECRETO 890/2002 COMBUSTIBLES Abastecimiento de gas oil. Plan de emergencia. Vigencia. Determinación del 29/5/2002; publ. 30/5/2002 Considerando: Que por la citada ley se declara en emergencia el abastecimiento de gas oil en todo el territorio nacional. Que la ley 25596 , al declarar la precitada emergencia, no prevé expresamente la fecha de su entrada en vigencia, por lo que debería estarse a lo dispuesto por el art. 2 del Código Civil. Que atento la falta de abastecimiento y los altos precios del gas oil en el mercado interno y con el fin de asegurar el normal suministro de dicho combustible, resulta de extrema necesidad y urgencia proceder al dictado del presente decreto a efectos de otorgar inmediata vigencia a la emergencia declarada por la norma en cuestión. Que en el caso, se evidencian circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta: Art. 1. Establécese como fecha de entrada en vigencia de la ley 25596 , el día 29 de mayo de 2002. Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado. Art. 3. Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación. Art. 4. Comuníquese, etc. Duhalde Atanasof Lavagna Matzkin Vanossi González García Giannettasio Jaunarena Ruckauf Camaño Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26.
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