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DECRETO 894/1992 RELACIONES EXTERIORES Repúblicas de Turkmenistán, Azerbaiyán, Belarus, Georgia, Kazajstán y Kirguistán. Reconocimiento como Estados libres e independientes del 9/6/1992; publ. 12/6/1992 Visto las facultades conferidas al Poder Ejecutivo nacional en el art. 86 de la Constitución Nacional, y Considerando: Que Turkmenistán, la República de Azerbaiyán, la República de Belarus, la República de Georgia, la República de Kazajstán y la República de Kirguistán reúnen las condiciones exigidas por el derecho internacional para proceder al reconocimiento de Estados. Que oportunamente será resuelta, conforme a la evolución de las circunstancias, la situación jurídica de los compromisos bilaterales que hubieran estado en vigencia con la disuelta Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y que pudiesen afectar a Turkmenistán y a las Repúblicas de Azerbaiyán, Belarus, Georgia, Kazajstán y Kirguistán. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Reconócese a Turkmenistán, a la República de Azerbaiyán, a la República de Belarus, a la República de Georgia, a la República de Kazajstán y a la República de Kirguistán como Estados libres e independientes. Art. 2. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente. Art. 3. Comuníquese, etc. Menem Di Tella
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