DECRETO 894/1992

RELACIONES EXTERIORES

Repúblicas de Turkmenistán, Azerbaiyán, Belarus, Georgia, Kazajstán y Kirguistán. Reconocimiento como Estados libres e independientes

del 9/6/1992; publ. 12/6/1992

Visto las facultades conferidas al Poder Ejecutivo nacional en el art. 86 de la Constitución Nacional, y

Considerando:

Que Turkmenistán, la República de Azerbaiyán, la República de Belarus, la República de Georgia, la República de Kazajstán y la República de Kirguistán reúnen las condiciones exigidas por el derecho internacional para proceder al reconocimiento de Estados.

Que oportunamente será resuelta, conforme a la evolución de las circunstancias, la situación jurídica de los compromisos bilaterales que hubieran estado en vigencia con la disuelta Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y que pudiesen afectar a Turkmenistán y a las Repúblicas de Azerbaiyán, Belarus, Georgia, Kazajstán y Kirguistán.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Reconócese a Turkmenistán, a la República de Azerbaiyán, a la República de Belarus, a la República de Georgia, a la República de Kazajstán y a la República de Kirguistán como Estados libres e independientes.

Art. 2.– El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem – Di Tella