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Legislación NacionalDECRETO 896/1996 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Organización y Competencias. Régimen legal Estructura organizativa. Aprobación del 1/8/1996; publ. 6/8/1996 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.- El ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos tendrá las funciones, atribuciones y deberes que la L 11683 (t.o. 78 y sus modifs.) atribuía a la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Art. 2.- Apruébase la nueva estructura organizativa de la Dirección General Impositiva hasta el nivel de Subdirección General, según detalle en anexo I, y la asignación de responsabilidad primaria y acciones correspondientes, según el anexo II, que forman parte integrante del presente decreto. Art. 3.- Establécese que, para la promoción y mantenimiento de la integridad de la gestión del organismo, el director general será asistido por un inspector general, asistencia que será desempeñada por un funcionario perteneciente a la planta permanente del organismo. Dicho funcionario será designado por el Poder Ejecutivo nacional en la primera oportunidad, facultándose en lo sucesivo al director general para remover y designar a su reemplazante. Art. 4.- Otórgase un plazo de treinta (30) días al director general para aprobar los niveles inferiores correspondientes a la nueva estructura de la Dirección General Impositiva, de acuerdo a las modificaciones establecidas en el presente decreto. Art. 5.- En relación a las responsabilidades primarias y acciones correspondientes a la estructura organizativa establecida por el D 2612/93 , y hasta tanto el director general apruebe los niveles inferiores correspondientes a la nueva estructura organizativa según lo dispuesto en el artículo precedente, las Subdirecciones Generales de Servicios al Contribuyente, de Fiscalización, de Coordinación Regional y de Asuntos Legales, ejercerán transitoriamente las responsabilidades primarias y acciones de las anteriores Subdirecciones Generales de Operaciones, de Planificación, de Aportes sobre la nómina salarial y de legal tributaria, respectivamente a cuyo fin se considerará transitoriamente vigente la correspondiente estructura organizativa dependiente jerárquicamente de estas subdirecciones. Art. 6.- Las modificaciones en la estructura de la Dirección General Impositiva dispuestas en el presente decreto y las que disponga el director general, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, no podrán generar incrementos en el número de cargos, permanentes y no permanentes, ni aumentos en los niveles jerárquicos aprobados en la Ley General de Presupuesto, según lo dispuesto por la L 24629 (art. 7 ). Art. 7.- Comuníquese, etc. MENEM - RODRÍGUEZ - FERNÁNDEZ. ___ ANEXO I
Servicios al Contribuyente Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Fiscalización
Dirección General Impositiva
Coordinación Regional
Asuntos
Administración
Dirección General Subdirección General fintabla
___ ANEXO II ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD PRIMARIA Subdirección General de Servicios Responsabilidad primaria 1. Secundar al director general en lo relativo a la aplicación y percepción de los tributos y demás recursos a cargo del organismo. Acciones 1. Planificar, dirigir y controlar en todo el ámbito del organismo los procesos vinculados con la aplicación y percepción de los tributos y recursos a cargo del mismo. 2. Coordinar y supervisar el desenvolvimiento de las áreas a su cargo a fin de lograr su optimización en el cumplimiento de sus funciones específicas. Subdirección General de Fiscalización Responsabilidad primaria 1. Secundar al director general en lo relativo a la fiscalización de los tributos y demás recursos a cargo del organismo. Acciones 1. Planificar, dirigir y controlar en todo el ámbito del organismo los procesos vinculados con la fiscalización de los tributos y recursos a cargo del mismo. 2. Coordinar y supervisar el desenvolvimiento de las áreas a su cargo a fin de lograr su optimización en el cumplimiento de sus funciones específicas. Subdirección General de Coordinación Regional Responsabilidad primaria 1. Secundar al director general en lo relativo a la coordinación de las acciones que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos y demás recursos deban ser ejecutadas, según las pautas establecidas por las Subdirecciones Generales de Servicios al Contribuyente, de Fiscalización y de Asuntos Legales, por dependencias del organismo descentralizadas territorialmente. Acciones 1. Coordinar y supervisar las actividades que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos y demás recursos les corresponda ejecutar a las dependencias del organismo desconcentradas territorialmente. Subdirección General de Asuntos Legales Responsabilidad primaria 1. Secundar al director general en lo relativo a las cuestiones de naturaleza legal surgidas de la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y demás recursos a cargo del organismo. Acciones 1. Efectuar la interpretación de las normas legales y técnico tributarias y las relacionadas con los demás recursos a cargo del organismo a fin de proyectar las instrucciones que tiendan a uniformar criterios de aplicación y asesorar a la Dirección General en lo concerniente a esa materia. 2. Dirigir y coordinar las cuestiones jurídicas de recursos, sanciones y cobro por la vía de apremio y juicios universales. 3. Representar y patrocinar al Fisco Nacional en los juicios de contenido tributario y en los relacionados con los demás recursos a cargo del organismo. Subdirección General de Administración Responsabilidad primaria 1. Secundar al director general en lo relativo a la administración de los recursos del organismo, así como en las cuestiones jurídico administrativas. Acciones 1. Programar, ejecutar y controlar los planes y/o acciones vinculados con la administración de los recursos financieros, humanos y materiales de la repartición. 2. Dirigir y coordinar las cuestiones jurídicas administrativas en lo que respecta al asesoramiento a la Dirección General en esta materia, así como también ejercer las acciones de representación y patrocinio en los juicios ajenos a la materia tributaria en que la repartición sea parte. 3. Efectuar las acciones relativas a las funciones que las disposiciones legales y reglamentarias asignan a los servicios de organización y métodos de la Administración Pública nacional y organismos descentralizados.
Referencias: L 11683, t.o. 78: ALJA -B-1931 - L 24629: 19-A-155.
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