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Legislación NacionalDECRETO 903/1989 AERONAVEGACIÓN Modificación del decreto 2352/1983 (Faltas aeronáuticas) del 27/6/1989; publ. 5/7/1989 VISTO el expediente 1.533.538 (FAA), lo informado por el señor jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y lo propuesto por el señor ministro de Defensa, y CONSIDERANDO: Que por decreto 1496/1987 se establecen las normas y procedimientos que constituyen el reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina; Que por decreto 2352/1983 se reglamentó lo atinente al régimen de faltas aeronáuticas en todo aquello que no había sido objeto de tratamiento por el decreto 326/1982 ; Que en el mencionado decreto 2352/1983 es necesario incluir las nuevas figuras para el caso de incumplimiento de lo normado por el decreto 1496/1987 , en lo que concierne al tema de certificaciones tipo y certificaciones de producción para aeronaves, motores de aeronaves y hélices, autorizaciones o aprobaciones para la fabricación de partes y componentes de los mismos, y habilitaciones de fábricas y talleres; Que, por lo tanto, es necesario ampliar y modificar el decreto 2352/1983 en lo que hace a la aplicación del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina; Que la decisión a adoptar se fundamenta en la atribución que el Poder Ejecutivo Nacional tiene para reglamentar las leyes de la Nación conferida por el inc. 2 del art. 86 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.- Reemplázase el texto del inc. 28 del art. 2 del decreto 2352/1983, por el siguiente: 28) iniciare o autorizare la reconstrucción, alternación o modificación de una aeronave o de sus partes, sin haber obtenido la autorización previa de la autoridad aeronáutica o, en su caso, el certificado tipo suplementario. Art. 2.- Agréganse al art. 3 del decreto 2352/1983, los siguientes incisos: 34) iniciare o autorizare la construcción de aeronaves, motores de aeronaves o hélices, sin haber obtenido los correspondientes certificados tipo y certificado de producción, emanados de la autoridad aeronáutica; 35) iniciare o autorizare la construcción de partes o la fabricación de componentes de aeronaves, motores de aeronaves o hélices, sin haber obtenido las correspondientes autorizaciones o aprobaciones según el caso de la autoridad aeronáutica; 36) fabricare, reconstruyere, alternare, efectuare mantenimiento de aeronaves, motores de aeronaves, hélices o sus componentes sin tener la fábrica o el taller la habilitación emanada de la autoridad aeronáutica; 37) incumpliere cualquier norma o procedimiento establecido por la autoridad aeronáutica, referente a los ultralivianos motorizados o sus componentes. Art. 3.- De forma.
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