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Legislación Nacional


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DECRETO 909/1999

RADIODIFUSIÓN

Plan técnico básico nacional de frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia. Modificación. Ratificación. Facultades del Comité Federal de Radiodifusión. Régimen de graduación de sanciones

del 23/8/1999; publ. 24/8/1999

Visto el expte. 4587/1998 del registro del Comité Federal de Radiodifusión, lo dispuesto por los arts. 14 , 32 y 42 de la Constitución Nacional, la ley 22285 y sus modifs., su reglamentación aprobada por decreto 286/1981 y sus modifs., la resolución S.C. 2614 del 3 de diciembre de 1998, los decretos 310/1998 y 2/1999 y las resoluciones S.C. 3463/1999 , S.C. 6181/1999 , S.C. 8356/1999 , S.C. 9401/1999 y S.C. 10159/1999 y las resoluciones Comfer 626/1998 y Comfer 772/1998 y,

Considerando:

Que mediante el decreto 2/1999 se ratificó el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia, aprobado por resolución S.C. 2344 de fecha 21 de octubre de 1998.

Que tal como lo establecieran los citados actos administrativos, el Plan permite la inserción de nuevas emisoras por cuanto es una Plantilla Básica.

Que, lo precedentemente expuesto resulta factible atento las características de dinámico y flexible que ostenta el referido Plan y a los fines de satisfacer el ingreso de nuevas estaciones, la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de La Nación, –previo estudio de prefactibilidad técnica efectuado por la Comisión Nacional de Comunicaciones–, dispuso la inclusión de nuevas asignaciones de canales para las localidades a las que hacen referencia las resoluciones S.C. 6181/1999 , S.C. 8356/1999 , S.C. 9401/1999 y S.C. 10159/1999 .

Que sin perjuicio de ello, se señala por procedente que a través de la resolución S.C. 3463/1999 , se adecuaron los parámetros de operación de las emisoras citadas en ella.

Que el Gobierno nacional ha expuesto reiteradamente su intención de regularizar los servicios de radiodifusión, habiendo comenzado con los de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, correspondiendo en esta etapa continuar con la normalización de los de amplitud modulada conforme las previsiones que para ese servicio contiene el Plan Técnico Nacional aprobado por resolución S.C. 2614/1998 .

Que conforme el principio constitucional que establece que todos los habitantes del territorio de la Nación Argentina gozan del derecho a publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, el cual se ha extendido a los medios radioeléctricos, es deber del Estado administrar diligentemente la disponibilidad de posiciones en el espectro radioeléctrico, atendiendo el derecho de informar, el pluralismo y la máxima ocupación de las frecuencias utilizables.

Que resulta necesario poner en práctica políticas que tiendan al mejor y mayor aprovechamiento de las frecuencias de radiodifusión, brindando pautas técnicas puntuales que a la vez sean suficientemente flexibles como para solucionar las cuestiones que se presenten en un ámbito tan cambiante como el de las comunicaciones.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 3 de la ley 22285 y sus modifs., compete al Poder Ejecutivo Nacional la administración, orientación, promoción y control de los servicios de radiodifusión.

Que continuando con el objetivo del Gobierno nacional de regularizar los servicios de radiodifusión en todo el país, es para ello necesario dictar las normas que hagan posible la instalación y funcionamiento de una gran cantidad de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud.

Que, como ya se señalara precedentemente, la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, dictó la resolución S.C. 2614/1998 , por la cual se aprobó el Plan Técnico Nacional para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Amplitud, el cual contiene la localización geográfica, frecuencia, categoría y radio estimado de cobertura de las emisoras pertenecientes a ese servicio.

Que de conformidad con lo prescripto por el art. 3 de la resolución S.C. 2614/1998, el Plan Técnico es de naturaleza dinámica y flexible, toda vez que permite la inserción de nuevas estaciones a la par de las expresamente previstas.

Que tal como lo dispuso la Ley de Radiodifusión 22285 y sus modifs. en su art. 110 , por decreto 462/1981 , se aprobó el Plan Nacional de Radiodifusión (Planara), cuyo Documento Técnico Básico determinaba las frecuencias disponibles para efectuar los pertinentes llamados a concurso.

Que el decreto 1151/1984 suspendió la aplicación del Plan Nacional de Radiodifusión (Planara), lo que produjo a partir de ese momento un congelamiento de los servicios de radiodifusión en cuanto a la posibilidad de que accedieran a ellos nuevos licenciatarios.

Que a fin de dinamizar los procesos concursales, resulta pertinente agregar al art. 26 de la reglamentación de la ley 22285 , aprobada por decreto 286/1981 y sus modifs., un procedimiento que agilice los plazos de vistas e impugnaciones.

Que en otro orden, la previsión de un Régimen de Graduación de Sanciones aplicables a las infracciones cometidas a las normas establecidas por la Ley Nacional de Radiodifusión 22285 y demás normas complementarias y modifs., corresponde legalmente al Comité Federal de Radiodifusión, en virtud de los arts. 95 , inc. k) y 98 , inc. b) aps. 7, 17 y 18; no obstante, lo cual, solicitada su ratificación corresponde acceder a ello.

Que el servicio jurídico permanente del Comité Federal de Radiodifusión ha tomado la intervención que le compete y emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los arts. 4 de la ley 19798, 3 de la ley 22285 y sus modifs., 65 de la ley 23696 y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Ratifícanse las modificaciones introducidas mediante las resoluciones S.C. 3463/1999 , S.C. 6181/1999 , S.C. 8356/1999 , S.C. 9401/1999 y S.C. 10159/1999 , al Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia aprobado por resolución S.C. 2344 de fecha 21 de octubre de 1998, ratificado por decreto 2 de fecha 6 de enero de 1999.

Art. 2.– Ratifícase el Plan Técnico Nacional para el servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Amplitud, aprobado por resolución S.C. 2614 de fecha 3 de diciembre de 1998 y dejánse sin efecto, en lo pertinente, las previsiones relativas al servicio en cuestión, contenidas en el Documento Técnico Básico, parte integrante del Plan Nacional de Radiodifusión, que fuera aprobado por decreto 462/1981 y suspendido por su similar 1151/1984 , que determinaba las frecuencias disponibles para los llamados a concurso público.

Art. 3.– Facúltase al Comité Federal de Radiodifusión a llamar a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, conforme los términos del art. 39 inc. a) de la ley 22285, como así también a confeccionar el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el llamado a concurso público.

Art. 4.– Agrégase al art. 26 de la reglamentación de la ley 22285 , aprobada por decreto 286/1981 y sus modifs., a los efectos de la adjudicación de licencias de servicios de radiodifusión sonora por modulación de amplitud comprendidos en el presente régimen, lo siguiente: “En los concursos que tengan por objeto la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, los oferentes tomarán vista de las propuestas presentadas y formularán las impugnaciones que consideren pertinentes dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del quinto día hábil siguiente de la apertura del concurso. En caso que el número de oferentes a un concurso resulte inferior a seis (6), éstos retirarán copia de las propuestas en el acto de apertura. El plazo de cinco (5) días hábiles referido precedentemente, correrá a partir del día siguiente al de la apertura del concurso. Vencido el plazo para tomar vista y presentar impugnaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, los oferentes deberán comparecer a la sede del Comité Federal de Radiodifusión con el objeto de notificarse de las impugnaciones que se hubieran formulado contra sus respectivas propuestas, las que, en su caso, deberán ser contestadas dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior. Las impugnaciones relacionadas con el aspecto técnico sólo podrán versar sobre el cumplimiento del equipamiento mínimo exigido en el Pliego respectivo. Contestadas las impugnaciones o vencido el plazo para hacerlo, el Comité Federal de Radiodifusión, dispondrá de trescientos sesenta (360) días corridos para estudiar las propuestas juntamente con las impugnaciones y descargos que se hubieran presentado y proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, adjudicando la licencia o desestimando las propuestas. Este plazo podrá ser prorrogado, por única vez, en tanto medien razones debidamente fundadas”.

Art. 5.– Las variaciones que se produzcan por aplicación del Plan Técnico Nacional para el servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Amplitud, que por el presente se ratifica, ya sea con respecto a las frecuencias y/o demás parámetros de emisión asignados a los autorizados con anterioridad, por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, no darán lugar a reclamo o indemnización alguna.

La Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, con la intervención del Comité Federal de Radiodifusión y la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Comunicaciones, podrá modificar, de resultar necesario, las frecuencias y otros parámetros de emisión correspondientes a las autorizaciones mencionadas en el párrafo anterior, debiendo fundar su decisión en lo establecido en la norma técnica de servicios.

Art. 6.– Facúltase al Comité Federal de Radiodifusión y a la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias a los efectos de la aplicación del Plan Técnico Nacional para el servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Amplitud, que por el art. 2 del presente decreto se ratifica.

Art. 7.– Ratifícanse las resoluciones Comfer 626/1998 y Comfer 772/1998 , por las cuales se aprobó el nuevo Régimen de Graduación de Sanciones aplicables a las infracciones a la ley 22285 y sus normas modifs. y complementarias.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Corach

 

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