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Legislación Nacional


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DECRETO 913/1998

CENSOS

Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas. Realización. Año 2000

del 06/08/1998; publ. 12/08/1998

Visto lo propuesto por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la ley 17622 y decreto reglamentario 3110 de fecha 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorias, y

Considerando:

Que la citada ley creó el Instituto Nacional de Estadística y Censos en calidad de organismo rector del Sistema Estadístico Nacional, asignándole facultades para unificar la orientación y ejercer la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales, y ejecutar los censos nacionales.

Que el decreto 3110/1970 , reglamentario de dicha ley, prevé la realización de censos nacionales de población, familias y viviendas con periodicidad que se corresponde con las recomendaciones internacionales en la materia.

Que el decreto 1831 de fecha 1 de setiembre de 1993 reafirma las incumbencias establecidas por la Ley Nacional de Estadística y sus decretos reglamentarios, facultando al Instituto Nacional de Estadística y Censos dependiente de la entonces Secretaría de Programación Económica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a establecer las definiciones, normas y clasificaciones homogéneas que permitan garantizar la comparabilidad de la información requerida por el Programa Anual de Estadística y Censos, ejerciendo la coordinación, supervisión y control técnico de los trabajos incluidos en el mismo.

Que los datos demográficos reunidos en los censos nacionales de población, familias y viviendas constituyen la base objetiva que permite determinar el número de representantes a elegir por la población en cada una de las jurisdicciones, durante los actos comiciales que se celebran en el país.

Que los censos nacionales de población, familias y viviendas revisten la máxima importancia, pues las decisiones y planes de gobierno deben basarse en un conocimiento preciso de la población en términos de sus características demográficas, educacionales, ocupacionales, su situación habitacional y su distribución geográfica.

Que las familias son relevadas considerando a los hogares como unidad de observación.

Que el Censo propuesto constituye el marco maestro para la obtención de muestras estadísticas representativas de las diversas jurisdicciones territoriales, las que permiten efectuar mediciones sobre la evolución de las características sociodemográficas y económicas de la población en los períodos intercensales.

Que asimismo, las proyecciones de población a nivel nacional y jurisdiccional se realizan a través de la información generada por el Censo, a partir de cuyos resultados, mediante la aplicación de métodos demográficos específicos, se obtiene un conocimiento anticipado de los comportamientos poblacionales futuros.

Que el Censo del año 2000 permitirá incorporar diseños metodológicos y tecnología de última generación, conforme a un Convenio de Cooperación firmado el 1 de agosto de 1995 entre la ex-Secretaría de Programación Económica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y el gobierno del Japón, a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón -JICA-, en el marco del Convenio de Cooperación Técnica firmado en la ciudad de Tokio el 11 de octubre de 1979.

Que la integración de la República Argentina al Mercado Común del Sur -MERCOSUR- toma indispensable disponer de información actualizada, confiable y comparable con la generada por los restantes países que conforman el área.

Que las recomendaciones de la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas contemplan el año 2000 como fecha de realización de los censos de población y vivienda, a fin de garantizar la comparabilidad internacional de los datos generados a través de los mismos.

Que es indispensable un proceso de planificación previa que permita determinar y evaluar los procedimientos a seguir en cada una de las etapas del Censo, a fin de lograr que la información estadística derivada del mismo sea fehaciente y que los datos sean relevados, procesados y publicados en tiempo oportuno.

Que la finalidad de los censos queda desvirtuada si deficiencias o dilaciones en su ejecución, ocasionadas por la falta de una adecuada planificación previa, impiden conocer sus resultados en el más breve plazo posible desde la fecha del relevamiento.

Que la magnitud del operativo censal, que moviliza a la totalidad de los habitantes de la República Argentina, y la importancia de los datos derivados del mismo tornan imprescindible garantizar su éxito a través de la realización de pruebas previas orientadas a evaluar alternativas relacionadas con los avances internacionales en materia de metodología, organización, tecnología y demás recursos aplicados al Censo.

Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos dependiente de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha iniciado las tareas preparatorias del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas a través de la elaboración de diseños metodológicos y relevamientos piloto en distintas áreas territoriales del país.

Que resulta necesario dotar al Instituto Nacional de Estadística y Censos de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de un adecuado conjunto de facultades temporales al exclusivo efecto de la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2000, que posibiliten la disposición de una estructura transitoria de recursos humanos y materiales en calidad, cantidad y oportunidad a fin de asegurar el eficaz cumplimiento del fin público asignado.

Que asimismo corresponde la creación de un Consejo Superior Interjurisdiccional y un Comité Operativo, para el adecuado desenvolvimiento de las funciones inherentes al Censo.

Que la difusión de la realización del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2000 excede el carácter estrictamente publicitario y se extiende a materias propias de la acción de gobierno, lo que conlleva un tratamiento acorde con tales características.

Que la medida propuesta se ajusta a las disposiciones de la ley 17622 , modificada por su similar ley 21779 y su decreto reglamentario 3110/1970 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se ha expedido favorablemente de acuerdo con su competencia específica.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Realícese el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas durante el año 2000 en todo el territorio nacional, declarándoselo de interés nacional.

Art. 2.– El Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2000 estará a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Censos, dependiente de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Su realización comprenderá el conjunto de actividades pre-censales, a realizarse durante los años 1998 a 1999, censales y post-censales.

Art. 3.– Créase el Consejo Superior del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2000, que tendrá a su cargo la coordinación programática y ejecutiva entre los organismos nacionales y provinciales, con el objetivo de asegurar una eficiente colaboración y articulación entre los mismos, a fin de movilizar el conjunto de recursos humanos y materiales necesarios para la realización del operativo.

Art. 4.– El Consejo Superior del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2000 se constituirá a partir de los cuarenta y cinco (45) días corridos desde el dictado del presente decreto. Será presidido por el secretario de Política Económica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y estará integrado por funcionarios con rango no inferior al de secretario, quienes actuarán en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Cultura y Educación, del Ministerio de Salud y Acción Social, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de la Secretaría de Desarrollo Social y de la Secretaría de Prensa y Difusión dependientes de la Presidencia de la Nación.

El director del Instituto Nacional de estadística y Censos integrará el Consejo Superior en carácter de secretario Ejecutivo.

Art. 5.– El presidente del Consejo Superior constituirá un Comité Operativo del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2000, cuya función será desarrollar las acciones necesarias para hacer efectivas las políticas fijadas por el Consejo Superior.

Art. 6.– El Comité Operativo del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2000 será presidido por el director del Instituto Nacional de Estadística y Censos, y estará integrado por representantes de las jurisdicciones citadas en el art. 4 del presente decreto, y de la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con rango no inferior al de director nacional o equivalente. Asimismo, el director nacional de Estadísticas Sociales y de Población del Instituto Nacional de Estadística y Censos integrará el Comité Operativo en carácter de secretario ejecutivo del mismo.

Art. 7.– El Instituto Nacional de Estadística y Censos de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos fijará la metodología y procedimientos para la realización de las tareas pre-censales, censales y post-censales, para asegurar una ejecución adecuada y en tiempo oportuno del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2000, teniendo a su cargo la planificación, organización, implementación, supervisión y evaluación de todas las etapas del operativo censal.

Art. 8.– A los fines del cumplimiento de las funciones asignadas al Instituto Nacional de Estadística y Censos por el artículo anterior, el director de dicho organismo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Poner a consideración del presidente del Consejo Superior, para su aprobación la propuesta de funciones a cumplir por los integrantes del Consejo Superior y por los del Comité Operativo, así como el plan de actividades y la metodología de trabajo a desarrollar por ellos para la consecución del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2000.

b) Solicitar la incorporación transitoria de representantes de otros organismos, toda vez que el Consejo o el Comité traten temas que así lo requieran.

c) Constituir grupos de trabajo "ad hoc", conformados por técnicos representantes de instituciones nacionales -oficiales o privadas- e internacionales, cuyos aportes resulten convenientes en tareas de asesoría y/o difusión del operativo censal.

d) Establecer los contenidos de las etapas, plan de actividades y cronogramas del operativo censal y determinar los recursos necesarios para su concreción.

e) Fijar la fecha del relevamiento censal en todo el territorio nacional.

f) Dirigir y coordinar la ejecución de las tareas, pre-censales, censales y post-censales, estableciendo la metodología, organización, sistemas, recursos, normas, períodos y plazos de cumplimiento de cada una de las etapas del censo, así como los procedimientos de cobertura y calidad para la evaluación post-censal.

g) Fijar las normas operativas para todo el territorio nacional sobre la base de la organización escolar primaria.

h) Disponer la redacción, impresión y distribución de cédulas censales, planillas operativas, materiales de instrucción, credenciales, como así también las normas de codificación, procesamiento de datos y difusión de resultados.

i) Coordinar con los gobiernos provinciales y con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la forma de llevar a cabo en sus respectivas jurisdicciones el operativo censal, suscribiendo los convenios necesarios a tales efectos.

j) Coordinar, supervisar y evaluar en todo el país, las tareas relacionadas con el operativo censal, disponiendo o proponiendo, según corresponda, los ajustes que fueran necesarios.

k) Suscribir convenios con entidades públicas, privadas y personas físicas y/o jurídicas, nacionales o extranjeras, para la realización de las actividades relacionadas con el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2000. Los documentos a suscribir deberán contar con la aprobación de las instancias pertinentes de la Secretaría de Política Económica dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

l) Aceptar colaboraciones honorarias.

ll) Suscribir contratos de locación de obras o servicios con personal especializado para desempeñarse en la programación y ejecución de las tareas pre-censales, censales o post-censales, de acuerdo a las normas del D 92 del 15 de enero de 1995 o la normativa que a tal efecto pudiera aprobarse en el futuro. Dichas contrataciones deberán ser suscriptas de conformidad con las disposiciones de los respectivos actos administrativos.

m) Prestar asistencia técnica y financiera a los gobiernos locales para asegurar la más eficiente ejecución del operativo censal.

n) Proponer la designación y contratación de personal temporario, y solicitar la adscripción del personal permanente de otros organismos.

ñ) Establecer las normas a fin de que cada provincia efectúe la actualización cartográfica y la segmentación del territorio, respetando dentro de cada jurisdicción las divisiones operativas de fracción y radio censal.

o) Contratar las provisiones, obras y servicios actuando como autoridad competente de acuerdo a las facultades previstas en el decreto 2662 de fecha 29 de diciembre de 1992 y su complementario, el decreto 2293 de fecha 8 de noviembre de 1993.

p) Asegurar asistencia técnica para el desarrollo de una capacitación específica y homogénea de los recursos humanos afectados al operativo censal en todo el territorio nacional.

q) Difundir por todos los medios de comunicación, los propósitos y procedimientos del operativo censal, para lograr que la totalidad de la población se constituya en principal protagonista del mismo.

r) Crear delegaciones operativas en el interior del país, a fin de dar cumplimiento al operativo censal.

Art. 9.– El Ministerio del Interior exhortará a los gobiernos provinciales y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a manifestar, mediante la norma correspondiente, su adhesión al presente decreto.

Art. 10.– El Ministerio del Interior, en su calidad de integrante del Consejo Superior y del Comité Operativo del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2000, invitará a las autoridades provinciales a constituir comités censales provinciales y municipales en sus respectivas jurisdicciones y recomendará la actuación de los directores provinciales de Estadística en calidad de secretarios ejecutivos de los comités censales provinciales. Será responsabilidad de la autoridad máxima de cada provincia la designación de los funcionarios respectivos, asegurando la inclusión de los representantes que más eficientemente puedan contribuir al desarrollo de las tareas censales. Los comités censales provinciales contarán con la participación de un (1) representante del Instituto Nacional de Estadística y Censos. En caso de considerarlo operativamente conveniente en alguna de las etapas del operativo censal, el director del Instituto Nacional de Estadística y Censos podrá disponer la reunión de comités censales regionales, normalizando su organización, funcionamiento y objetivos, de común acuerdo con los gobiernos provinciales y con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 11.– Los gobiernos provinciales, a través de los organismos dependientes, ejecutarán bajo su responsabilidad el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2000 dentro de sus jurisdicciones, siguiendo los métodos, normas y plazos de ejecución que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos, dando cumplimiento al principio de centralización normativa y descentralización ejecutiva establecido en la ley 17622 .

Art. 12.– Los secretarios ejecutivos de los comités censales locales propondrán las designaciones de los coordinadores, subcoordinadores y demás responsables de la realización del censo en la jurisdicción, de acuerdo a las normas y/o pautas de idoneidad para el desempeño de las tareas que fije el Instituto Nacional de Estadística y Censos, designaciones que estarán a cargo de los gobiernos provinciales y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 13.– Los jefes de departamento, de fracción, de radio y los censistas, quedarán afectados al cumplimiento de las tareas censales por un lapso que no excederá de los seis (6) meses, cinco (5) anteriores y uno (1) posterior a la fecha de relevamiento.

Art. 14.– Las personas designadas para realizar tareas censales, conforme a lo dispuesto en el art. 14 de la ley 17622, estarán obligadas a cumplirlas en la jurisdicción que corresponda a su domicilio personal o laboral, y en las ocasiones que determinen las autoridades del Censo, con la sola condición de su nombramiento para el cargo.

Art. 15.– La tarea de censista sólo podrá renunciarse o abandonarse por razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificadas. El incumplimiento de la función censal hará pasible a quien incurra en ella de las sanciones previstas en la ley 17622 . En caso de ausencia o abandono de funciones, los jefes de radio tendrán la obligación de adoptar de inmediato las medidas tendientes a los reemplazos correspondientes para no demorar el relevamiento, informando simultáneamente a sus superiores en el operativo censal el nombre, apellido y número de documento de las personas que no se presentaren o abandonaren las tareas censales, a los efectos de la aplicación de las sanciones legales pertinentes.

Art. 16.– Las autoridades superiores de los organismos nacionales deberán conceder a simple requerimiento de las autoridades censales, la colaboración del personal a sus órdenes y acordarán la afectación de locales, muebles, máquinas, medios de movilidad, medios masivos de comunicación y todo otro recurso necesario de que se disponga, que les fuere solicitado para la realización del operativo censal. Dicha colaboración podrá ser requerida también en oportunidad de las pruebas piloto o experimentales a realizarse entre 1998 y 1999 o para el relevamiento censal de cobertura post-censal del 2000.

Art. 17.– Los jefes de departamento, de fracción, de radio y los censistas que participen de la estructura del relevamiento del censo podrá percibir por única vez una suma fija no remunerativa, en carácter de compensación de gastos, la que será abonada exclusivamente una vez verificado el total cumplimiento de las tareas censales asignadas.

Art. 18.– Las Fuerzas Armadas y de Seguridad prestarán la colaboración que les sea requerida en materia de personal, elementos de comunicaciones y movilidad. Dicha cooperación podrá ser requerida toda vez que el Consejo Superior y/o el Comité Operativo lo estime necesario.

Art. 19.– A pedido del Consejo Superior del Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda del año 2000, y a fin de asegurar la eficaz ejecución del relevamiento, el Ministerio de Cultura y Educación podrá disponer asueto escolar en los establecimientos de su jurisdicción.

Art. 20.– Los propósitos y procedimientos del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2000 deberán ser difundidos por todos los medios de comunicación, con el objeto de lograr la plena participación y colaboración de la población.

Art. 21.– Todos los habitantes de la Nación quedan obligados a responder la totalidad de las preguntas incluidas en el cuestionario censal. Quienes no suministren en término, falseen o produzcan omisión de la información solicitada incurrirán en infracción y serán pasibles de multa de acuerdo con lo establecido en el art. 15 de la ley 17622, sustituido por el art. 1 de la ley 21779.

Art. 22.– Apruébase a partir del 1 de enero de 1999 la planta no permanente de personal transitorio para la ejecución de las tareas pre-censales del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2000, a desarrollar por el Instituto Nacional de Estadística y Censos dependiente de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de acuerdo al anexo I que forman parte integrante del presente decreto.

Art. 23.– Anualmente el Instituto Nacional de Estadística y Censos propondrá la planta de personal no permanente conforme a los requerimientos que demande la ejecución de las etapas siguientes del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2000.

Art. 24.– Facúltase al Instituto Nacional de Estadística y Censos para asignar durante el desarrollo del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2000, servicios personales a los agentes afectados a tareas de planificación, organización, relevamiento, ingreso, análisis de calidad de los datos, procesamiento y difusión de la información, con desempeño en los organismos que tienen a su cargo la ejecución de las actividades pertinentes, quedando establecido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998 el total de horas censales a habilitar, en las cantidades que para cada nivel se fija a continuación:

Tarea]]>

Tarea

Total de horas

 

Censal I

Dieciocho mil setecientos veinte

 (18.720)

Censal II

Ocho mil quinientos veinte

(8.520)

Censal III

Dieciséis mil ciento cuatro

(16.104)

Censal IV

Quince mil quinientos ochenta y ocho

 (15.588)

 

Las horas censales para ejercicios subsiguientes serán habilitadas por resolución del ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Art. 25.– Establécese la remuneración horaria de las prestaciones que se disponen en función de lo normado por el art. 24 del presente decreto, en los valores que seguidamente se especifican:

Tarea ]]>

Tarea

Remuneración horaria

 

Censal I

Pesos ocho

($ 8)

Censal II

Pesos cinco con cincuenta centavos

 ($ 5,50)

Censal III

Pesos cuatro

 ($ 4)

Censal IV

 Pesos tres

($ 3)

 

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