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Legislación Nacional DECRETO 915/1996 OBRAS SOCIALES Instituto de Servicios Sociales Bancarios. Aporte creado por el art. 17, inc. f) de la L 19322. Restitución. Plazo del 7/8/1996; publ. 12/8/1996 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.- Sustitúyese el art. 1 del D 263/96 por el siguiente: "El aporte establecido en el art. 17, inc. f), de la L 19322 será del uno por ciento (1%), desde el 1 de julio de 1996 hasta el 1 de julio de 1997, fecha en que quedará suprimido". Art. 2.- El aporte a que se refiere el artículo precedente será destinado íntegramente al Instituto de Servicios Sociales Bancarios. Art. 3.- En un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha del presente decreto, el interventor someterá a consideración del Poder Ejecutivo nacional, un proyecto de Ley, a ser elevado al Honorable Congreso de la Nación, tendiente a derogar el inc. f) del art. 17, de la L 19322 . Art. 4.- Fíjase un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha del presente decreto, para que el interventor en el Instituto de Servicios Sociales Bancarios transfiera la obra social a las autoridades que se constituyan conforme las disposiciones de los incs. a) o h) del art. 1 de la L 23660 . Art. 5.- Al momento de la transferencia a que se refiere el artículo precedente la obra social de que se trata deberá estar incorporada al Programa de Transformaciones de las Obras Sociales del Banco Mundial. Art. 6.- Para el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto, el interventor tendrá todas las facultades que le corresponden, conforme lo dispuesto por el D 587 del 13 de octubre de 1995 y las atribuciones que la L 19322 acuerda al presidente y al Directorio del Instituto de Servicios Sociales Bancarios. Art. 7.- Derógase el art. 5 del D 240/96 . Art. 8.- Comuníquese a la Comisión Mixta de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones, atento lo dispuesto en el art. 14 de la L 24629 . Art. 9.- Comuníquese, etc. MENEM - RODRÍGUEZ - FERNÁNDEZ - MAZZA.
Referencias: L 19322: ALJA 197-B-788 - L 23660: -A-51 - L 24629: 19-A-155 - D 240/96: LA 19-A-198 - D 263/96: 19-A-237.
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