DECRETO 917/1998

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Convenio de préstamo con destino a la financiación del programa de emergencia para la recuperación de las zonas afectadas por las inundaciones. Aprobación

del 6/8/1998; publ. 7/8/1998

Visto el modelo de contrato de préstamo para el programa de emergencia para la recuperación de las zonas afectadas por las inundaciones propuesto para ser suscripto entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) hasta por una suma de dólares estadounidenses trescientos millones (u$s 300.000.000), y

Considerando:

Que mediante el referido contrato de préstamo, el Banco Interamericano de Desarrollo concurre con la República Argentina en la financiación del programa de emergencia para la recuperación de las zonas afectadas por las inundaciones, que se ejecutará con la coordinación de la Dirección Nacional del programa, la que será ejercida por el jefe de Gabinete de Ministros, quien dará intervención en las acciones que corresponda al Ministerio del Interior.

Que mediante el citado contrato de préstamo el Banco Interamericano de Desarrollo se compromete a asistir financieramente a la República Argentina a fin de posibilitar la ejecución del referido programa, por intermedio de coejecutores y subejecutores.

Que, según lo prevé el modelo de contrato de préstamo, el programa será ejecutado por la Secretaría de Desarrollo Social y la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales “Programa Arraigo” de la Presidencia de la Nación, el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (E.N.O.H.S.A.), dependiente de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, y por las Secretarías de Obras Públicas y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en carácter de coejecutores, pudiendo además participar en esa calidad todos aquellos organismos que, de acuerdo al modelo de contrato de préstamo, su incorporación se convenga con el Banco Interamericano de Desarrollo, conforme las necesidades que se determinen durante la ejecución del programa.

Que asimismo, las instituciones públicas provinciales y municipales, como las organizaciones no gubernamentales, podrán llevar a cabo el programa en carácter de subejecutores mediante la formalización de convenios.

Que los recursos del préstamo serán destinados a atender la grave situación de emergencia ocasionada en varias provincias argentinas por las inundaciones ocurridas como consecuencia del fenómeno meteorológico denominado “El Niño – Oscilación del Sur” (E.N.O.S.).

Que los daños originados por el acontecimiento natural se produjeron en las provincias del litoral, que conforman la cuenca de los ríos Paraná, Paraguay y Uruguay, y en provincias que como Córdoba y La Pampa, padecen periódicas inundaciones aluvionales y torrenciales.

Que el programa de emergencia para la recuperación de las zonas afectadas por las inundaciones tiene por objetivo la realización de actividades de mitigación de los efectos generados por las mismas, la reconstrucción y rehabilitación de la infraestructura física y de servicios, así como la prevención para enfrentar eventuales situaciones similares que puedan producirse en el futuro.

Que la ejecución de los componentes del programa requiere la adquisición de bienes y la contratación de consultores de acuerdo a lo previsto en el modelo de contrato de préstamo.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, tasas de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas convenidas en el contrato de préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se pactan en este tipo de operaciones, y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será destinado el préstamo.

Que la formalización de esta operación de préstamo requiere que la República Argentina, por medio de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y/o del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, suscriban el contrato de préstamo y su documentación complementaria con el Banco Interamericano de Desarrollo.

Que en virtud del decreto 434 y la decisión administrativa 210 , ambos de fecha 15 de mayo de 1997, la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el modelo de contrato de préstamo cuya aprobación se tramita se encuentra comprendido en los términos del art. 60 “in fine” de la ley 24156 de Administración financiera y de los sistemas de control del Sector Público nacional.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional y el art. 16 de la Ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de tribunales arbitrales.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el modelo de contrato de préstamo que consta de siete (7) capítulos, treinta y una (31) cláusulas y cuatro (4) anexos a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo por una suma de dólares estadounidenses trescientos millones (u$s 300.000.000) con cargo a los recursos de la facilidad unimonetaria del capital ordinario del banco, con destino al financiamiento del programa de emergencia para la recuperación de las zonas afectadas por las inundaciones. El texto del contrato de préstamo, en copia autenticada, forma parte integrante del presente decreto como anexo I y el texto de las normas generales aplicables a los contratos de préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo, que consta de nueve (9) capítulos y cuarenta y ocho (48) artículos, en copia autenticada, forma parte integrante del presente decreto como anexo II y los anexos A, B, B1 y C del modelo de contrato de préstamo como anexo III.

Art. 2.– Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros y/o al ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que aquéllos designen a suscribir, en nombre y representación de la República Argentina, el contrato de préstamo y toda su documentación adicional relativa al modelo que se aprueba por el art. 1 del presente decreto.

Art. 3.– Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros, y/o al ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que aquéllos designen, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la República Argentina, modificaciones al contrato de préstamo cuyo modelo se aprueba por el art. 1 del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4.– Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a crear la unidad coordinadora del programa de emergencia para la recuperación de las zonas afectadas por las inundaciones, denominada Dirección Nacional del Programa (D.N.P.), y celebrar por sí y/o a través del funcionario o funcionarios que él designe, contratos de locación de obra y/o servicios con terceros, sin relación de dependencia, relativos a consultorías o asesorías técnicas, legales o administrativas, con expertos y/o entidades de investigación y extensión, nacionales o extranjeras, como así también a adquirir los bienes muebles y/o equipamiento que fueren menester para el funcionamiento de la mencionada unidad, de conformidad con lo establecido en el modelo de contrato de préstamo que se aprueba por el art. 1 del presente decreto y con sujeción a lo previsto por el art. 72 de la Ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997).

Art. 5.– El programa de emergencia para la recuperación de las zonas afectadas por las inundaciones se ejecutará en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, designándose al jefe de Gabinete de Ministros como director nacional del programa, quien podrá nombrar un director nacional alterno.

Art. 6.– Las contrataciones y adquisiciones necesarias para la ejecución del programa de emergencia para la recuperación de las zonas afectadas por las inundaciones a ser financiadas con los recursos del préstamo, quedarán sujetas a las normas y procedimientos aplicables según lo indicado en el modelo de contrato de préstamo que se aprueba por el art. 1 del presente decreto.

Art. 7.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Fernández

Nota: Este decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).