This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 5:37:36 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 917/2001ELECCIONESElectorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Convocatoriadel 16/7/2001; publ. 30/7/2001Visto el expediente 7763/2001 registro del Ministerio del Interior y el Código Electoral Nacional aprobado por la ley 19945 (t.o. por el decreto 2135 del 18 de agosto de 1983) con las modificaciones introducidas por las leyes 23247 , 23476 , 24012 , 24444 y 24904 , y el decreto 450 del 23 de abril de 2001, yConsiderando:Que por el art. 1 del decreto 450 del 23 de abril del presente año se fijó el 14 de octubre de 2001 como fecha para la elección de Senadores y Diputados Nacionales quienes reemplazarán a aquellos cuyos mandatos vencen el 10 de diciembre de 2001.Que, en consecuencia, resulta necesario convocar al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que el día estipulado se elija a los ciudadanos que renovarán totalmente la Honorable Cámara de Senadores de la Nación y en forma parcial la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, por el citado distrito electoral.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 53 del Código Electoral Nacional.Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Convócase al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que el 14 de octubre de 2001 proceda a elegir tres (3) Senadores Nacionales y tres (3) suplentes. Cada elector votará por una lista de candidatos oficializada con dos (2) candidatos y dos (2) suplentes.Art. 2.– Convócase al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que el 14 de octubre de 2001 proceda a elegir trece (13) Diputados Nacionales y ocho (8) suplentes. Cada elector votará por una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al de los cargos a cubrir con más los suplentes.Art. 3.– La elección de los Senadores y Diputados Nacionales se realizará de acuerdo con el sistema electoral establecido en el tít. VII del Código Electoral Nacional.Art. 4.– Comuníquese, etc.De la Rúa – MestreReferencias: Código Electoral –L 19.945, t.o. 1983–: LA 189-B-1836 – L 23.247: 198-B-1058 – L 23.476: -A-150 – L 24.012: 199-C-2895 – L 24.904: -D-3802. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:17:39 Post date GMT: 0020-00-09 19:17:39 Post modified date: 0020-00-09 19:17:39 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:17:39 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com