DECRETO 920/1997

ARMAS Y EXPLOSIVOS

ORGANISMOS DEL ESTADO

Comisión Interministerial para la Prohibición de Armas Químicas. Creación. Integración. Funciones

del 11/9/1997; publ. 16/9/1997

Visto la ley 24534 por la cual se aprobó la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, firmada el 13 de enero de 1993, y

Considerando:

Que la convención concierne a los objetivos fundamentales de la política exterior implementada por el Poder Ejecutivo nacional, en cuanto a la no proliferación de armas de destrucción masiva.

Que su implementación es de interés vital para la comunidad internacional, atento la experiencia sobre el empleo de armas químicas en los conflictos bélicos y sus graves consecuencias para la población civil y el medio ambiente, circunstancias éstas que obligan a la prohibición del desarrollo, producción, almacenamiento y empleo y a la destrucción de dichas armas, para evitar la reiteración de los hechos mencionados.

Que la convención tendrá un efecto altamente positivo para las industrias químicas y petroquímicas argentinas, puesto que facilita la transferencia de tecnología, la cooperación internacional y el desarrollo entre los países que la hayan ratificado.

Que la República Argentina ha mantenido una política coherente en este tema, habiendo ratificado oportunamente el “Protocolo de Ginebra, 1925, relacionado con la prohibición de empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de métodos bacteriológicos”, aprobado por la ley 18043 y la “Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción”, aprobada por la ley 21938 , y la “Convención sobre prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles”, aprobada por la ley 23455 .

Que el art. 7, ap. 4 de la convención, aprobada por la ley 24534 , prevé la designación de una autoridad nacional que deberá servir de enlace con la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (O.P.A.Q.) y con los demás Estados parte de la convención.

Que la autoridad nacional deberá encargarse de poner en funcionamiento las disposiciones emergentes de la convención, como -entre otras- preparar las Declaraciones Iniciales a ser presentadas dentro de los treinta (30) días de su entrada en vigor y representar al Gobierno nacional ante la O.P.A.Q. y los otros Estados parte de la convención.

Que corresponde adoptar las medidas administrativas inherentes a la creación, constitución y funcionamiento de la autoridad nacional para la prohibición de armas químicas en jurisdicción del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, ha dictaminado respecto a la procedencia de la medida propuesta.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Política para Europa, América del Norte, África, Asia, Oceanía, organizaciones internacionales y temas especiales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, la Comisión Interministerial para la Prohibición de Armas Químicas, de acuerdo a lo previsto en el art. VII párr. 4 de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, aprobada por la ley 24534 .

Art. 2.– La Comisión Interministerial será la autoridad de aplicación en el territorio de la República Argentina, de las obligaciones derivadas de la Convención de Armas Químicas, aprobada por ley 24534 .

Art. 3.– La Comisión Interministerial será conformada por un (1) directorio y una (1) secretaría ejecutiva.

El directorio estará integrado por un (1) representante titular y otro suplente de la Subsecretaría de Política para Europa, América del Norte, África, Asia, Oceanía, organizaciones internacionales y temas especiales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos; de la Dirección General de Planeamiento de la Secretaría de Planeamiento y Reconversión del Ministerio de Defensa; así como un (1) representante titular y otro suplente del Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas (Citefa), o de las dependencias que determine cada ministerio.

La Secretaría Ejecutiva estará integrada por un secretario ejecutivo y personal administrativo o de apoyo que éste proponga. El secretario ejecutivo será designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, entre los miembros del Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación, quien será miembro pleno del directorio y coordinará sus reuniones. En caso de ausencia temporaria del secretario ejecutivo, el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, asumirá provisoriamente sus funciones.

Art. 4.– La Comisión Interministerial determinará los canales pertinentes a fin de establecer las vinculaciones con las asociaciones representativas de la industria química comprendidas en la convención.

Art. 5.– La Comisión Interministerial dictará su propio reglamento interno el cual deberá prever como mínimo que el directorio sesione por lo menos una vez por mes calendario.

El quórum se formará con la presencia mínima de dos (2) de sus miembros titulares o suplentes, además del secretario ejecutivo.

Art. 6.– Serán funciones específicas de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interministerial:

a) Servir de nexo permanente con la Organización y los estados partes de la convención, por medio de los canales diplomáticos correspondientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

b) Coordinar el asesoramiento y asistencia de las distintas áreas de la Comisión Interministerial a nivel nacional y, en las negociaciones en que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto represente a la República Argentina en el marco de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (O.P.A.Q.), y en los órganos subsidiarios que pudieran crearse.

c) Informar regularmente al directorio de las negociaciones internacionales sobre la materia, el funcionamiento de la O.P.A.Q., y en general, la implementación de la convención a nivel internacional.

d) Adoptar todas las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de la convención.

e) Proponer al Poder Ejecutivo nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto las modificaciones necesarias para la adecuación de la legislación nacional a las exigencias de la convención.

Art. 7.– El directorio de la Comisión Interministerial tendrá las siguientes facultades:

a) Aprobar las declaraciones iniciales y las anuales a ser presentadas a la O.P.A.Q. de acuerdo a lo dispuesto en el anexo sobre Verificación de la convención, garantizando la confidencialidad de la información según lo establecido por la legislación vigente en el país.

b) Aprobar los puntos de entrada al territorio nacional desde los cuales los inspectores designados por la O.P.A.Q. puedan efectuar las inspecciones previstas en la convención.

c) Promover la cooperación científica y técnica con la O.P.A.Q. y los Estados parte de la misma de acuerdo a lo previsto en el art. X de la convención.

d) Colaborar y acompañar las inspecciones dispuestas por la Organización para el cumplimiento de los compromisos establecidos en la convención mediante la coordinación de las visitas a las instalaciones situadas en el territorio nacional.

e) Disponer la realización de inspecciones en el territorio nacional en caso de necesidad para garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos en la convención.

f) Gestionar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto el otorgamiento de las visas y de toda otra documentación que resulte necesaria a los efectos de que los inspectores designados por la O.P.A.Q. puedan cumplir con su misión, garantizado los privilegios e inmunidades que se otorguen a dichos inspectores, en virtud de lo previsto en el art. VIII, secc. E de la convención y disposiciones concordantes.

g) Otorgar a los inspectores designados por la O.P.A.Q. a través del organismo que corresponda, un certificado de identificación donde conste el nombre, rango y funciones a los efectos de que puedan cumplir con la misión asignada en el territorio nacional.

h) Difundir los alcances y propósitos de la convención dentro del territorio nacional.

i) Coordinar con el Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas (Citefa) la organización de cursos y seminarios destinados a la formación de inspectores nacionales.

j) Solicitar a otros organismos nacionales o provinciales la información y apoyo necesario para el cumplimiento de los compromisos asumidos en la convención.

k) Requerir el auxilio de la fuerza pública a través de los mecanismos legales correspondientes, en caso de negarse a los inspectores el acceso a alguna instalación, conforme a las previsiones de la convención, las leyes nacionales y reglamentos vigentes.

l) Requerir en todos los aspectos concernientes a la exportación e importación de sustancias químicas previstas en la convención y sus anexos la intervención, en materia de su competencia, de la Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico.

m) Solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos la autorización para el ingreso sin demora de los equipos que acompañen a los inspectores de la Organización, para efectuar sus inspecciones en el país de acuerdo a lo establecido en el anexo sobre la aplicación y la verificación de la convención de armas químicas, los que deberán salir del territorio nacional una vez finalizada la misión de los mismos.

n) Requerir y aceptar todo tipo de ayuda financiera de organismos internacionales para el cumplimiento de su misión.

o) Aplicar sanciones administrativas, de acuerdo a las leyes vigentes, previa aprobación por el directorio, tanto a las personas físicas como jurídicas, en caso de comprobarse la comisión de infracciones a las disposiciones de la convención.

p) Cumplir cualquier otra función que emane de los compromisos asumidos por el país como Estado parte de la convención o que en lo sucesivo le sean atribuidas en materia de su competencia.

q) Determinar la asistencia y colaboración a los Estados parte y la O.P.A.Q. en las situaciones consignadas en el art. X, ap. 7 de la convención.

Art. 8.– Serán funciones de los presentantes de la Subsecretaría de Política para Europa, América del Norte, África, Asia, Oceanía, Organizaciones Internacionales y Temas Especiales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, como integrantes del directorio de la Comisión Interministerial:

a) Supervisar la aplicación de la convención en el territorio nacional,

b) Entender en los requerimientos de autoridades extranjeras y organizaciones internacionales,

c) Facilitar la información pertinente a efectos de cumplir con las obligaciones establecidas por la convención,

d) Autorizar los pagos en moneda nacional o extranjera correspondiente a los compromisos contraídos por la República con la O.P.A.Q.,

e) Otorgar las visas, privilegios e inmunidades a los inspectores y delegados de la organización y de los Estados parte para el cumplimiento de sus funciones específicas en el territorio nacional.

Art. 9.– Los representantes por la Secretaría de Industria, Comercio, y Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos tendrán a su cargo, como integrantes del directorio de la Comisión Interministerial, las siguientes funciones:

a) Habilitar un (1) Registro de empresas productoras, comercializadoras, exportadoras e importadoras de los productos enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la convención y de las sustancias químicas orgánicas definidas no incluidas en las Listas, cuando las cantidades, en unidades de peso, de las operaciones superen los límites impuestos por la convención en la parte IX del anexo sobre la aplicación y verificación (“anexo sobre verificación”).

b) Elaborar los datos del Registro a los efectos de cumplimentar las declaraciones que deberán ser elevadas por la Comisión Interministerial a la O.P.A.Q.

c) Recibir a través del registro al que se refiere el inciso anterior, una declaración jurada de las empresas alcanzadas por la convención con la información necesaria de acuerdo con la actividad que desarrollen, en los formularios y los plazos que ésta establezca a fin de poder cumplir con las declaraciones iniciales, declaraciones anuales y demás establecidas en la convención.

d) Expedir un (1) Certificado Definitivo de Cumplimiento una vez controlado por el Instituto Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas (Citefa). El mismo será entregado contra el pago de un arancel, cuyo monto será determinado por el directorio, sobre la base del costo del servicio y se destinará a solventar las erogaciones que demande su funcionamiento, siendo el único comprobante válido a los fines de acreditar el cumplimiento de la obligación registral e informativa.

e) Facilitar al Instituto Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas (Citefa) la información para el cumplimiento de sus funciones.

f) Colaborar, a requerimiento de la Secretaría Ejecutiva, con la información adicional necesaria de las empresas involucradas por la convención, para la realización de las inspecciones internacionales y nacionales en el territorio nacional.

Art. 10.– Los representantes del Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas (Citefa) tendrán a su cargo, como integrantes del directorio de la Comisión Interministerial, las siguientes funciones:

a) Actuar como el organismo técnico de apoyo a la Comisión Interministerial.

b) Contribuir, de acuerdo a los requisitos establecidos por la O.P.A.Q., a la formación de inspectores nacionales, con personal técnico bajo su dependencia en coordinación con el directorio.

c) Prestar el asesoramiento técnico que le sea requerido.

d) Organizar, en coordinación con los demás miembros del directorio, los cursos y seminarios de capacitación en el país de los inspectores, ingenieros químicos y personal de laboratorios.

e) Disponer y administrar los equipos y artículos de laboratorio y todos los elementos que resulten indispensables para las verificaciones e inspecciones a realizarse de acuerdo a la convención.

f) Entender en todos los aspectos técnicos durante las inspecciones en el territorio nacional.

g) Supervisar las transferencias de muestras químicas y equipos de inspección que serán utilizados en los análisis de laboratorios y en las inspecciones que se deban efectuar en cumplimiento de las prescripciones de la convención.

h) Acompañar y asistir a los inspectores de la Organización en sus inspecciones a plantas industriales ubicadas en el territorio nacional.

i) Realizar inspecciones, a requerimiento de la Secretaría Ejecutiva produciendo un informe técnico de sus resultados.

j) Verificar que los equipos que acompañan a los inspectores de la O.P.A.Q. para realizar sus inspecciones en el territorio nacional, se ajusten a los documentos y dispositivos descriptivos suministrados por la Organización y se adecuen al tipo concreto de inspección.

Art. 11.– Son funciones de la Dirección General de Planeamiento del Ministerio de Defensa, como integrante del directorio de la comisión interministerial:

a) Recomendar la legislación pertinente a fin que la Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico incorpore a su control los requerimientos de la convención para la importación y exportación de sustancias químicas.

b) Proveer al directorio la información correspondiente al área de Defensa, con el apoyo técnico de Citefa para el cumplimiento de las declaraciones exigidas por la convención.

c) Colaborar, a requerimiento de la Secretaría Ejecutiva, en la organización y realización de las inspecciones nacionales e internacionales en el territorio nacional.

d) Recabar de las áreas competentes la información referida a los elementos de control de disturbios de conformidad a lo establecido en el art. III, ap. e) de la convención.

Art. 12.– Los ministerios y organismos citados en el presente decreto adoptarán los recaudos necesarios en sus presupuestos anuales para el cumplimiento de los compromisos asumidos por la República Argentina.

Los gastos derivados de las actividades inherentes a Citefa en concepto de Capacitación, Seminarios, Apoyos de Inspección y de Laboratorio, recepción de Equipos de Inspección de la O.P.A.Q., comisiones a la sede de la convención, serán contemplados en el presupuesto del Ministerio de Defensa, y asignados a Citefa de acuerdo a las necesidades determinadas por la Comisión Interministerial.

Art. 13.– Comuníquese, etc.

Menem - Di Tella