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DECRETO 922/2001 ASOCIACIONES SINDICALES Régimen. Reglamentación. Cuota sindical. Retención. Empleadores. Modificación. Derogación del 17/7/2001; publ. 19/7/2001 Visto el art. 38 de la ley 23551, el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por la ley 14932 , el decreto 758 de fecha 11 de junio de 2001, y Considerando: Que entre las observaciones realizadas por la comisión de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, se encuentra la relativa a lo que considera prerrogativas que derivan de la personería gremial, entre las cuales se cuentan las relativas a la facultad de imponer cotización poniendo a los empleadores en calidad de agentes de retención. Que para dar mejor cumplimiento a las observaciones formuladas por la Organización Internacional del Trabajo resulta necesario dar mayor precisión a los alcances propuestos por el legislador en relación a algunas disposiciones contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo 20744 (t.o. decreto 390/1976 ), y a las del decreto 758/2001 , que la hagan apropiada a la observación respectiva. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del art. 99 , inc. 2) de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación argentina decreta: Art. 1. Derógase el art. 1 del decreto 758 de fecha 11 de junio de 2001 por el cual se sustituye el art. 24 de la reglamentación de la ley 23551 , aprobada por el decreto 467/1988 , manteniéndose en consecuencia la validez del precitado art. 24. Art. 2. Comuníquese, etc. De la Rúa Colombo Bullrich Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 Ley de Contrato de Trabajo L 20.744, t.o. 197619-A-128 L 14.932: ALJA 19-98 L 23.551: 19-A-42 D 567/1988: 19-A-138 D 758/2001: 200-B-1616.
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