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Legislación NacionalDECRETO 9260/1972 COMBUSTIBLES Fijación del valor comercial de los petróleos crudos del 28/12/1972; publ. 10/1/1973 Visto el expte. 566.041/72 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos (energía), en el cual Yacimientos Petrolíferos Fiscales formula consideraciones sobre el procedimiento de fijación del valor comercial de los petróleos crudos, en función del cual se dictó el decreto 5940/1971 , y Considerando: Que la determinación del valor del petróleo crudo debe efectuarse de tal forma que no impida, en su oportunidad, la deducción del flete del producto. Que, asimismo, corresponde determinar, a los fines del art. 61 de la ley 17319 , el precio F.O.B. del petróleo crudo de Salta y Jujuy. Por ello y lo propuesto por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, El presidente de la Nación argentina decreta: Art. 1. Sustitúyese el art. 7 del decreto 5940 del 15 de diciembre de 1971, por el siguiente: Las retenciones fijadas en el art. 6 del presente decreto, para los combustibles líquidos obtenidos en la industrialización del petróleo nacional, han sido determinadas sobre la base de los siguientes precios F.O.B. para los distintos tipos de petróleo de yacimientos petrolíferos fiscales, en condición seco-seco: Petróleo tipo Gravedad º A.P.I. Lugar de embarque Precio F.O.B. $/m3 Chubut -22,9 Comodoro Rivadavia 73,30 Santa Cruz -26,9 Caleta Olivia 85,30 Mendoza 3-31,9 San Lorenzo 85,50 Cuenca Neuquina (*) 3-31,9 Puerto Rosales y/o Ingeniero White 98,30 Salta -57,9 Campo Durán 111,40 Jujuy 40-40,9 Yuto 99,00 Tierra del Fuego 40-40,9 San Sebastián 106,50 (*) Corresponde a la mezcla Neuquén, Río Negro y La Pampa.
Art. 2. Comuníquese, etc. Lanusse Wehbe
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