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Legislación NacionalDECRETO 926/1971 IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS Certificado de viaje. Otorgamiento. Trámites. Aranceles. Modificación del 22/3/1971; publ. 29/3/1971 Visto el expte. 317.-I-70 mediante el cual la Policía Federal solicita la modificación de los arts. 51 , 52 , 53 , 114 , 116 , 118 , 120 y anexo 8 del decreto 2015/1966, y Considerando: Que los fundamentos propuestos, tienden en principio a actualizar los requisitos en la tramitación de los certificados de viaje que dicho organismo expide, reconociendo validez al Documento Nacional de Identidad instituido por la ley 17671 . Que asimismo, también tiene por objeto actualizar de manera adecuada, los aranceles fijados para la tramitación de los documentos que se otorgan estableciendo, a la vez, otro más apropiado para el trámite de los duplicados de las cédulas de identidad. Por ello, y atento lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Modifícanse los arts. 51 , 52 , 53 , 114 , 116 , 118 , 120 del decreto 2015/1966, que quedarán redactados de la siguiente forma: Art. 51.- El solicitante deberá exhibir la cédula de identidad expedida por la Policía Federal o el Documento Nacional de Identidad otorgado por el Registro Nacional de las Personas, en término de validez, siempre que con este último documento acredite su calidad de residente permanente, en caso de ser extranjero. Además presentará la libreta cívica o de enrolamiento y los documentos probatorios del estado civil, en casos que así corresponda. Art. 52.- Este certificado tendrá las características determinadas en el anexo 8 y contendrá los siguientes datos: 1) Nombre y apellido del peticionante tal como figura en su cédula o en el Documento Nacional de Identidad. 2) Lugar y fecha de expedición. 3) Número de la cédula de identidad o Documento Nacional de Identidad. 4) Número de control y sello de la Dirección de Investigaciones. 5) Observaciones donde se asentará la constancia prevista en la parte final del art. 50 del presente reglamento y cualquiera otra circunstancia que se considere de interés consignar. 6) La firma aclarada del funcionario autorizado. Art. 53.- Tendrá una vigencia de un (1) año en la República Argentina y de dos (2) años en el exterior, careciendo de todo valor si no es exhibido juntamente con la cédula de identidad o el Documento Nacional de Identidad de su titular. Art. 114.- Para la tramitación de los documentos que se determinan en la presente reglamentación, los solicitantes abonarán en sellos fiscales nacionales, los aranceles que se detallan a continuación: 1) Pasaporte y su reválida: $ 10,00. 2) Cédula de identidad original: $ 1,00. 3) Duplicado de la cédula de identidad: $ 5,00. 4) Certificado de viaje: $ 1,00. 5) Reválida de certificado de provincia: $ 1,00. Art. 116.- Si el trámite se llevara a cabo en el domicilio del interesado se cobrará el siguiente arancel: 1) Pasaporte y su reválida: $ 10,00. 2) Cédula de identidad original: $ 1,00. 3) Duplicado de la cédula de identidad: $ 5,00. 4) Certificado de viaje: $ 1,00. Art. 118.- Por la inclusión de los hijos menores de cinco años en el pasaporte de sus progenitores, se percibirá un arancel de un peso ($ 1,00). Art. 120.- Para la obtención de los documentos duplicados se aplicará el arancel establecido para los documentos originales con la excepción prevista en el art. 114 , inc. 3, para la cédula de identidad duplicada. Art. 2.– Modifícase el anexo 8 del decreto 2015/1966 que quedará redactado como se determina en el facsímil que forma parte integrante del presente decreto. Art. 3.– Comuníquese, etc. Levingston - Cordón NdeR.: No se publica anexo (ver B.O. del 29/3/1971). |
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